IMPUTADOS: HANDEL SEBASTIAN IGNACIO SEPULVEDA SEPULVEDA, CRISTIAN ANDRIS AGUILERA CONTRERAS
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.U.C. 2100388650-3, R.I.T. 21-2022, procedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, Rol 562-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de 23 de mayo de 2022, se condenó a Handel Sebastian Ignacio Sepúlveda Sepúlveda a la pena de cuatro años y seis meses de presidio menor en su grado máximo, a una multa a beneficio fiscal de cuarenta unidades tributarias mensuales, y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Mulchén el 21 de abril de 2021. En contra dicha sentencia, el condenado Handel Sepúlveda Sepúlveda interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a fin que acogiéndose su recurso se invalide el fallo impugnado y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, en orden a que esta Corte, en una nueva sentencia, aplique correctamente la pena a imponer al condenado respecto del delito previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. La vista del recurso se realizó el 04 de julio en curso, con asistencia del representante del Ministerio Público y de la defensora penal, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de nulidad del referido condenado se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho, para que, acogiéndose, se dicte sentencia de reemplazo en la que se condene al referido sentenciado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; 2°) Que en su recurso indica que la citada causal posee su punto de referencia en la aplicación errónea del artículo 69 del Código Penal, en cuanto a la forma en que el tribunal, luego de analizar la pena en abstracto establecida por la ley al delito de que se trata y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, decidió imponer en virtud del artículo 69 del Código Penal, la pena en su grado máximo, en consideración según dice el fallo, a la cantidad de droga, al daño a la salud pública y a los efectos nocivos que esta sustancia ocasiona a la población. Dice el recurrente que para considerar la aplicación de dicha disposición legal, se deben verificar sus elementos de cuantificación, a saber: a) En primer término, el número y entidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Al respecto hace presente que el tribunal le reconoció al recurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, estimándola como muy calificada de acuerdo con el artículo 68 bis del mismo texto legal, por lo que, según el impugnante, se debió considerar este factor al momento de establecer el quantum de la pena; b) Como segundo aspecto, dice que se debe determinar la mayor o menor extensión del mal producido por el delito y, a su vez, respecto a este punto, dice que hay que hacer una subdistinción: b.1) la extensión del mal asociado a los resultados típicos graduables, los que no se toman en cuenta para aumentar obligatoria o facultativamente la penalidad; y b.2) la extensión del mal que se causa directamente con el delito, pero que no se encuentra descrito en el tipo penal. Respecto de esto último, el recurrente cuestiona la forma en cómo el tribunal determinó el quantum de la pena por aplicación del artículo 69 del Código Penal, pues dice que para emplear dicha hipótesis, el juzgado debió haber formulado el ejercicio de haber considerado la circunstancia atenuante muy calificada que reconoce en la sentencia recurrida, así como la extensión del mal causado. Esto último es el punto cuestionado por la defensa. Lo anterior en especial consideración a que el condenado fue detenido por funcionarios policiales al momento en que se encontraba efectuando el traslado de la droga desde Santa Cruz hacia la ciudad de Temuco, por lo que entiende el recurrente que el bien jurídico de la salud público tutelado por la Ley N° 20.000, no se vio afectado con la sola circulación de los dos “bloques de marihuana” con los cuales fue sorprendido el condenado, por lo que las dos hipótesis que describe la doctrina nacional para entender que debe aplicarse la extensi
Fallo
fallo impugnado y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, en orden a que esta Corte, en una nueva sentencia, aplique correctamente la pena a imponer al condenado respecto del delito previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. La vista del recurso se realizó el 04 de julio en curso, con asistencia del representante del Ministerio Público y de la defensora penal, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia de hoy. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de nulidad del referido condenado se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho, para que, acogiéndose, se dicte sentencia de reemplazo en la que se condene al referido sentenciado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; 2°) Que en su recurso indica que la citada causal posee su punto de referencia en la aplicación errónea del artículo 69 del Código Penal, en cuanto a la forma en que el tribunal, luego de analizar la pena en abstracto establecida por la ley al delito de que se trata y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, decidió imponer en virtud del artículo 69 del Código Penal, la pena en su grado máximo, en consideración según dice el fallo, a la cantidad de droga, al daño a la salud pública y a los ef
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Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos R.U.C. 2100388650-3, R.I.T. 21-2022, procedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, Rol 562-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de 23 de mayo de 2022, se condenó a Handel Sebastian Ignacio Sepúlveda Sepúlveda a la pena de cuatro años y seis meses de pr
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