OSORIO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, quien en representación de Ymalay Yarima Osorio Méndez, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 1878, de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 04 de febrero de 2020 -habiendo transcurrido más de 500 días-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N° 19.880. Indicó que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambió su condición migratoria a residente temporario y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. En enero de 2021 se le informa que la solicitud no fue acogida a trámite, otorgándole un plazo para acompañar nuevamente la documentación a través de una nueva solicitud de fecha 09 de enero de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Refiere que revisada la solicitud el 18 de junio del año en curso, a través del sitio web de la recurrida, se informa que se encuentra en etapa de Análisis Avanzado con un avance del 56%, lo que se ha mantenido por meses. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada el 04 de febrero de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N° 22116528 de 01 de marzo de 2022, esta se encuentra en estado de análisis avanzado. Ello implica el análisis de documentos fundantes y la evaluación económica del solicitante; generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante (liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros); y acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Por lo tanto, estimó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que no exist
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Matías Antonio Caviedes Silva, en representación de Ymalay Yarima Osorio Méndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 12210-2022 (PROT) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, quien en representación de Ymalay Yarima Osorio Méndez, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 1878, de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Co
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