SIN INFORMACION

CUEVAS NOLVANI SANTOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Santos Cueva Nolvani, de nacionalidad boliviano, R.U.N. N° 26.565.882-2, domiciliada en Luis Cruz Martínez N° 999, Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa temporaria solicitada el 08 de enero de 2020, pidiendo se ordene al recurrido que se manifieste lo antes posible para poder descargar el estampado electrónico. Acompaña documentos. Evacúan informe don Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quienes solicitan el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Indican que mediante la Resolución Exenta N° 2407 de 23 de marzo de 2020, se concedió visa temporaria al recurrente por el periodo de un año. Piden el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, y que se condene en costas al recurrente. Adjuntan documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa temporaria, efectuada el 08 de enero de 2020. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N°2407 de 23 de marzo de 2020, se concedió visa temporaria al recurrente por el periodo de un año. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 4, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Santos Cueva Nolvani en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2042-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Santos Cueva Nolvani, de nacionalidad boliviano, R.U.N. N° 26.565.882-2, domiciliada en Luis Cruz Martínez N° 999, Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa temporaria solicitada el 08 de enero de

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