SIN INFORMACION

ABREU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 08 de junio de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa y deduce recurso de protección en contra de doña Yuleisy María Abreu Castro, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros Nº 26.670.172-1, ambos domiciliados en Alberto Blest Gana #390, Ovalle, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería hoy Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 19 de abril de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, en circunstancias que ya han transcurrido más de un año desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Agrega que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitan finalmente que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva y 2. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, a folio 15 y con fecha 13 de julio pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Diego Calderón Castillo, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva precisando que el extranjero mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 21502857 de fecha 15 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de evalacuión intermedia. Indica que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, entendiendo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del actor. Acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, d

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado un año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Cons

Texto Completo (Preview)

Abreu Castro, Yuleisy María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 3283-2022. La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 08 de junio de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa y deduce recurso de protección en contra de doña Yuleisy María Abreu Castro, de nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica