SIN INFORMACION

ROSANGEL PEÑA LEON / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha ocho de junio de dos mil veintidós, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Rosangel Peña León, venezolana, todos domiciliados en calle Salesianos N°961, comuna San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su director, Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indican que el trece de julio del año dos mil veintiuno la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que con fecha seis de julio del presente, comparece el abogado del S

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San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha ocho de junio de dos mil veintidós, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Rosangel Peña León, venezolana, todos domiciliados en calle Salesianos N°961, comuna San Miguel, en contra del

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