IMPUTADO: GUIDO ALBERTO TOLOZA GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Tribunal de Juicio oral en lo de Concepción, RUC N° 2000485780-2; RIT N° 29-2021, correspondientes al Rol Penal N° 964-2022 de esta Corte de Apelaciones, la defensa del imputado GUIDO ALBERTO TOLOZA GONZÁLEZ recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 05 de mayo de 2021, en la parte en que decide el cumplimiento efectivo de la sanción aplicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º inciso 2º de la Ley Nº 18.216, por resultar improcedente aplicar una de las penas sustitutivas previstas en la referida ley; y porque a mayor abundamiento, no concurre el requisito del Nº 2 del artículo 15 de la referida norma, por cuanto no se acompañó ningún antecedente social que permita concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la misma ley, fuera eficaz en este caso para su efectiva reinserción social, toda vez, que no se ha acreditado un arraigo familiar y social y como tampoco que desempeñe un trabajo u oficio conocido. SEGUNDO.- Que el recurso de apelación se funda, en síntesis y en lo pertinente, en que el Tribunal debió conceder al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, especialmente con base en el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del artículo 1° inciso segundo de la ley 18.216, en su redacción a la fecha en cuestión, en relación a la ley 17.798, requerimiento que fuera acogido y agregado a los presentes antecedentes. Por lo anterior, se pide la aplicación de la libertad vigilada intensiva, existiendo además vigente un fallo de nulidad de la Excma. Corte Suprema que desechó el recurso de nulidad oportunamente presentado por su parte. Expone que se negó la libertad vigilada intensiva, por la prohibición que contemplaba dicha norma antes de la vigencia de la ley N° 21.412, de 25 de enero de 2022, normativa que establece un estatuto menos riguroso y que hace
Fundamentos
considerando decimoctavo de la sentencia apelada, apreciaciones compartidas por esta Corte. Además de lo anterior, no se ha probado debidamente una adhesión y arraigo social, trabajo estable, apoyo familiar cierto, tratamientos en relación a sustancias, entre otros contenidos, temas sobre los cuales además, atendida la naturaleza y formalidad del procedimiento penal, no cabe sino concluir que no se incorporó debidamente prueba suficiente al efecto. SEXTO.- Que de la manera señalada, en el caso específico no es posible concluir que una intervención individualizada, de conformidad al artículo 16 de la ley 18.216 se aprecie hábil para una efectiva reinserción social del sentenciado, razón por la cual no resulta procedente la aplicación de la pena sustitutiva que se pretende, correspondiendo confirmar, en lo apelado, la sentencia definitiva que se ha impugnado. Y de conformidad además con lo que disponen las normas legales ya citadas y el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de 05 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Concepción, en cuanto decide el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad aplicada a Guido Alberto Toloza González. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el Ministro Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol Penal N° 964-2021.-
Fallo
fallo de nulidad de la Excma. Corte Suprema que desechó el recurso de nulidad oportunamente presentado por su parte. Expone que se negó la libertad vigilada intensiva, por la prohibición que contemplaba dicha norma antes de la vigencia de la ley N° 21.412, de 25 de enero de 2022, normativa que establece un estatuto menos riguroso y que hace posible la pena sustitutiva en casos como el presente, cuestión tenida a la vista por el Tribunal Constitucional al fallar resolviendo la inaplicabilidad. Agrega en sus alegatos que se ha acompañado un informe social sobre las materias respectivas Por lo anterior, pide se revoque, en lo apelado, la sentencia impugnada, y se de aplicación a la pena sustitutiva ya indicada, sugiriendo además en su momento la aplicación de medidas como tratamiento contra el consumo de sustancias y otras. TERCERO.- Que en la presente causa se solicitó por el Ministerio Público la confirmación de la resolución apelada, por cuanto se trata de una persona condenada en calidad de autor de delito de porte de arma de fuego prohibida, con cumplimiento efectivo de la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por las razones ya indicadas. Adiciona en forma especial que no obstante lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en la especie no se ha establecido la concurrencia del requisito establecido en el N° 2 del artículo 15 de la ley 18.216, al no haber sido acompañados antecedentes suficientes al efecto. Se trata de una persona que no tiene anteced
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Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Tribunal de Juicio oral en lo de Concepción, RUC N° 2000485780-2; RIT N° 29-2021, correspondientes al Rol Penal N° 964-2022 de esta Corte de Apelaciones, la defensa del imputado GUIDO ALBERTO TOLOZA GONZÁLEZ recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva dictad
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