SIN INFORMACION

GARCIA PEREZ ZURY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en representación de doña Zury Saday García Pérez, R.U.N. N° 26.838.080-9, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Arturo Pérez Canto N° 2050, Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de prórroga visa temporaria, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó permanencia temporaria en Chile, la que fue concedida el día 22 de mayo del año 2019, por el plazo de un año. Posteriormente, solicitó prórroga de su visa temporaria el 11 de mayo de 2021; no obstante, desde esa fecha hasta el día de hoy, es decir 13 meses después de solicitada la prórroga de su visa temporaria, el Servicio Nacional de Migraciones no ha respondido ni ha tenido novedades respecto a su solicitud. Ello, le ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de prórroga visa temporaria, sin que la autoridad administrativa haya digitalizado el estampado electrónico de la visa otorgada, que le permita a la recurrente ser titular del beneficio migratorio aprobado. Cita artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente Principio de Celeridad y Principio de Economía Procedimental. Pide acoger el recurso en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva prórroga de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de temporaria, efectuada el 11 de mayo de 2021. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 42779 de 10 de mayo de 2022, se concedió dicha visa por el periodo de un año. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 4, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Zury Saday García Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1961-2022 Protección. 3

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Iquique, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en representación de doña Zury Saday García Pérez, R.U.N. N° 26.838.080-9, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Arturo Pérez Canto N° 2050, Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunci

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