SIN INFORMACION

MIRIANYI CAILIS YEPES DE RIVAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, comparecen doña Marianyi Carilis Yepez de Rivas y don Santiago Alexander Rivas Yepez, ambos venezolanos, domiciliados para estos efectos en calle Blanco Viel N°1108 7-A, comuna de San Miguel, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, no indica representante legal, domiciliado en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto sus solicitudes de regularización migratoria. Explican que efectuaron sus solicitudes de regularización migratoria el día cinco de junio de dos mil veintiuno, sin que a la fecha de su presentación hayan obtenido respuesta. Refieren que lo anterior les ocasiona una serie de graves consecuencias, que repercute en la imposibilidad de realizar una serie de trámites como solicitar bonos de salud, acceder a productos financieros, entre otros. Señalan que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud -un año y nueves meses- sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad y una arbitrariedad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de visa temporaria de los recurrentes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho

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San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, comparecen doña Marianyi Carilis Yepez de Rivas y don Santiago Alexander Rivas Yepez, ambos venezolanos, domiciliados para estos efectos en calle Blanco Viel N°1108 7-A, comuna de San Miguel, quienes interponen acción constitucional de protección en co

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