GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, quien en representación de Wilgen Andrés Gómez Asprilla, colombiano, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cobija, parcela número 3, de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de visa temporaria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria realizada el 23 de noviembre de 2021 -habiendo transcurrido más de seis meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N° 19.880. Indicó que el recurrente ingresó de forma regular al país y por primera vez solicita la visa temporaria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, sin contar con documento emitido por la autoridad migratoria que le permita acreditar su identidad y residencia regular en el país. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de visa temporaria adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Explicó que Wilgen Gomez Asprilla ingresó a Chile el 10 de noviembre de 2021 y luego el 23 de noviembre de 2021 realizó solicitud de visación temporaria la que se encuentra actualmente en trámite. Asimismo, hizo presente que el recurrente al tener una residencia en trámite mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere sus derechos constitucionales. Sumado al hecho que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QU
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en representación de Wilgen Andrés Gomez Asprilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Oscar Clavería Guzmán, quien fue de parecer de acoger el recurso disponiendo un plazo máximo de tramitación, desde que la infracción por el retardo injustificado se configura en la especie, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados, y lo cierto es que desde que se presentó la solicitud ha existido una demora en exceso, lo que vulnera la garantía de la igualdad ante la ley. Por lo anterior, se evidencia el incumplimiento de mandatos legales como el impulso de oficio de todos los trámites del procedimiento, la actuación por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento, la expedición en los trámites, la remoción de todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión, y finalmente la expedición del acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. En consecuencia, la demora en el pr
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Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, quien en representación de Wilgen Andrés Gómez Asprilla, colombiano, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cobija, parcela número 3, de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y
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