MEDEL/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. (COFISA) (LTE)
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha 3 de febrero de 2022 lo solicitado exhibir por la parte solicitante a COFISA S.A. ha sido el “pagaré u otro documento que respalda y/o contiene la información relativa a una supuesta obligación impaga”; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia respectiva y referido el solicitado que no es posible exhibir ningún pagaré ni otro título ejecutivo, porque no existe, no corresponde tenérselo por incurso en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°C-873-2022, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió, por haber expresado en solicitado que los documentos que echa en falta el solicitante “no obran en su poder”. Devuélvase la competencia. N°Civil-8975-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°C-873-2022, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió, por haber expresado en solicitado que los documentos que echa en falta el solicitante “no obran en su poder”. Devuélvase la competencia. N°Civil-8975-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha 3 de febrero de 2022 lo solicitado exhibir por la parte solicitante a COFISA S.A. ha sido el “pagaré u otro documento que respalda y/o contiene la información relativa a una supuesta obligación impaga”; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia
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