BANCO SANTANDER - CHILE CON MARICEL CARMEN ECHEVERRIA IRRIBARRA. ACUMULADA ROL 707-2022.
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se eliminan los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno y se tiene en su lugar además presente: SÉPTIMO: Que, con respecto al segundo requisito, si bien existen antecedentes que acreditan la existencia de otros bienes de propiedad del deudor, en específico 2 vehículos motorizados, según da cuenta el certificado de anotaciones vigente, aparecen embargados en causas diversas, lo que deviene en que los mismos son insuficientes para hacer efectivo el pago de la deuda previamente indicada. OCTAVO: Que, conforme se viene razonando, y habiéndose acreditado los presupuestos fácticos para la procedencia de la tercería de pago, no cabe sino acogerla.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 1698, 1699, 1700, 2465, 2470, 2471, 2472 N° 9, 2478 y 2488 del Código Civil y 82 y siguientes, 144,341, 342 518 N°4 521 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano con declaración; Que se acoge, sin costas, la tercería de pago deducida. Rol N°Civil-706-2022. Acumulado 707-2022.
Texto Completo (Preview)
CAC/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se eliminan los considerandos séptimo, octavo y noveno y se tiene en su lugar además presente: SÉPTIMO: Que, con respecto al segundo requisito, si bien existen antecedentes que acreditan la existencia de otros bienes de propiedad del deudor, en específico 2 vehículos motorizados, según da cuenta el certifica
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