JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ANGULO/VIÑA CASAS PATRONALES S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la excepción de caducidad, alegada por los demandados, sólo tiene aplicación respecto de los contratos de trabajo de carácter indefinido, situación que no se advierte en este estado procesal, atendido al claro petitorio de la demanda de autos, siendo por ende la calificación del vínculo laboral invocado materia objeto de discusión y de decisión en el presente juicio. SEGUNDO: Que, en este escenario, no es aplicable la norma contenida en el artículo 168 del Código del Trabajo, razón por la cual lo decidido sobre el particular debe enmendarse en los términos que se dirá. Atendido lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de uno de junio de dos mil veintidós, inserta en causa RIT O-180-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió la excepción de caducidad deducida por las tres demandadas y, en su lugar, se declara que se rechazan tales excepciones, sin costas. Conforme a lo resuelto, el tribunal de primer grado deberá continuar con la tramitación de la causa, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Acordada con el voto en contra abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, sólo en cuanto estima que, efectivamente, las prestaciones singularizadas en los numerales 5 y 6 del petitorio de la demanda se encuentran afectadas por la sanción de caducidad. Devuélvase. Rol 327-2022/ Laboral-Cobranza.

Fallo

se declara que se rechazan tales excepciones, sin costas. Conforme a lo resuelto, el tribunal de primer grado deberá continuar con la tramitación de la causa, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Acordada con el voto en contra abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, sólo en cuanto estima que, efectivamente, las prestaciones singularizadas en los numerales 5 y 6 del petitorio de la demanda se encuentran afectadas por la sanción de caducidad. Devuélvase. Rol 327-2022/ Laboral-Cobranza.

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Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la excepción de caducidad, alegada por los demandados, sólo tiene aplicación respecto de los contratos de trabajo de carácter indefinido, situación que no se advierte en este estado procesal, atendido al claro petitorio de la demanda de autos, siendo por ende la calificación del vínculo la

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