ALVARADO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en favor de JEAN ROLIN MAISONNEUVE, de nacionalidad haitiana, y GABRIEL SEGUNDO ALVARADO PEÑA, empleado, de nacionalidad venezolana, quienes interponen Acción de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 20 de agosto de 2020 y 04 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Fundan su acción en que don Jean Rolin Maisonneuve, empleado, de nacionalidad haitiana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, y don Gabriel Segundo Alvarado Peña, empleado, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido los recurrentes, don Jean Maisonneuve, don Gabriel Alvarado se sometieron a un proceso de multa, realizando los pago correspondientes en fechas 13 de agosto de 2020, 04 de febrero de 2021, y que se acompañan al primer otrosí de esta presentación Posteriormente, con fechas 20 de agosto de 2020 y 04 de febrero de 2021, los recurrentes don Jean Maisonneuve, don Gabriel Alvarado solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°2433844, N° 11485741, que
Fundamentos
considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 20 de agosto de 2020 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 9 meses, y 10 días;04 de febrero de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 3 meses, y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9o, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide ordenar al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperi
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos encuentro dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedim
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: A lo principal: Estese al mérito de lo obrado en estos antecedentes. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al escrito folio 13: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañados. Al escrito folio 14: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2022 comparece Pablo Daniel Peña
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