JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

ACF CAPITAL S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE CABRERO DEPARTAMENTO DE SALUD

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, don Renato Zegpi Jiménez, abogado, por la parte ejecutada en los autos caratulados “ACF Capital S.A. con I. Municipalidad de Cabrero” Rol N° C- 107- 2021 interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada con fecha 28 de enero de 2022 y notificada a su parte con fecha el 24 de marzo de 2022, por la cual se rechazaron las excepciones opuestas, solicitando se revoque la sentencia y se acojan dichas excepciones. Fundamenta su recurso en que por decreto Alcaldicio de Cabrero N° 2291 de 16 de agosto de 2019, se aprobó el contrato entre el Departamento de Salud Municipal de Cabrero y la empresa Preservi S.A. por el servicio de Aseo y mantenimiento de áreas verdes, y ello como resultado de la licitación pública ID 4083-16-LR19. Posteriormente y por Información de la Inspectora del contrato, la empresa Preservi S.A: incurrió en una serie de incumplimientos a las obligaciones asumidas y que se encuentran establecidas en las Bases Administrativas y que son: la negativa a reemplazar funcionarias que se encontraban con licencia, debiendo asumir ese costo la contratante; ésta obligación está contenida en el punto 6 de las Especificaciones Técnicas de la licitación y mencionada en el número 1.; El no pago de las cotizaciones previsionales del personal en los meses de Noviembre, Diciembre de 2020 y Enero de 2021.-; El estado de cesación de pagos comunicado por la empresa Preservi S.A.-; Señala que en las Bases Administrativas aceptadas por la contratante establece como causales de terminación anticipada del contrato, entre otras, las siguientes: el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.- el estado de notoria insolvencia del contratante.- y si el proveedor no cumpliere cualquier otra de sus obligaciones contempladas en el contrato.- Agrega que los incumplimientos revistieron el carácter de graves, en especial el no pago de cotiza

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que para resolver este conflicto se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.983, el cual establece que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los procedimientos que indica, y, en este caso en particular, ninguno de los procedimientos fue empleado por la ejecutada, para efectos de no tener por irrevocablemente aceptadas las facturas N° 3370, y N° 4112, las cuales fueron emitidas por Preservi S.A, y cedidas a la ejecutante ACF CAPITAL S.A, tal como concluye la juez del grado. 2.- Además de lo anterior, el mismo artículo ya referido dispone en su inciso penúltimo, que a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, le son inoponibles las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor, por lo que un supuesto incumplimiento de Preservi S.A. no resulta oponible a la ejecutante, ya que las facturas fueron aceptadas irrevocablemente por la parte ejecutada. 3.- En razón de lo anteriormente expuesto en los motivos precedentes, el rechazo de las excepciones se encuentra ajustado a derecho y, en lo que dice relación con la excepción del N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutante nada adeuda a la ejecutada, es decir, entre las partes no existen obligaciones recíprocas pendientes, razón por la cual yerra la excepción opuesta. 4.- Que los documentos acompañados en esta instancia no alteran lo concluido por la juez de primer grado ni por lo que resolverá esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referidas se CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintiocho de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. Regístrese y devuélvase por interconexión. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. Rol Civil 798-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, don Renato Zegpi Jiménez, abogado, por la parte ejecutada en los autos caratulados “ACF Capital S.A. con I. Municipalidad de Cabrero” Rol N° C- 107- 2021 interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada con fecha 28

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