TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

B. BRAUN MEDICAL SPA /HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Juan Pablo Pacheco M. y Cristopher González Sánchez, en representación del demandado Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins, quienes deducen reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de Mayo de 2022, por el Tribunal de Contratación Pública, en virtud de la que se acogió parcialmente la acción de impugnación, deducida por la Empresa B Braun Medical SpA, en contra de la pauta de evaluación de fecha 02 de Agosto de 2019 y la Resolución Exenta N° 4646 de fecha 14 de Agosto de 2019 que declaró inadmisible la oferta de su Empresa, ambas del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins, emitidas en el marco de la licitación pública “Adquisición de Concentrados para Hemodiálisis para el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins” ID 2080-168-LE19. Piden en su recurso que esta Corte revoque la sentencia recurrida, y en su lugar se declare que se rechaza íntegramente la demanda de impugnación presentada. Para sustentar su arbitrio, reiteran los antecedentes de la licitación expuestos en la contestación de la impugnación, y sostienen que el tribunal al acoger la acción ha incurrido en severos errores que pasa a detallar: 1.- Ilegalidades y arbitrariedades contenidas en el fallo impugnado: En este acápite, sostienen que el fallo para resolver de la forma indicada se basa en que el punto 2.1.3 de las Bases Administrativas respecto de la presentación de la oferta técnica, a su juicio solo requería que dicha propuesta debía considerar como aspecto obligatorio del bien, el cumplir con las especificaciones del producto solicitado. Por lo que, tal requerimiento se encontraba establecido en términos amplios y genéricos, en el sentido que bastaba para tener por cumplido dicho requisito de las bases, que el producto ofertado considerara y/o acreditara una solución que sirviera para el reemplazo renal continuo para la máquina Prismaflex y que contara con una bolsa de 5 litros y que po

Fundamentos

fundamentos y procedimientos expresados en los considerandos precedentes, la normativa legal y reglamentaria que rige los procedimientos de licitación pública y el mérito de los antecedentes que obran en autos, en opinión del Tribunal, la actuación de la Comisión Evaluadora en su Pauta Evaluación de fecha 2 de agosto de 2019, merece la calificación de ilegal y arbitraria, desde el momento que la determinación de no evaluar la oferta del oferente demandante, B. Braun Medical SpA, careció de fundamento, puesto que solo se limitó a invocar como causal, el que su producto ofertado no era compatible con el equipo institucional, sin indicar las razones que motivaban esta falta de compatibilidad, ni señalar las normativas de las bases que requerirían que el producto ofertado fuera compatible con la máquina institucional y sin cumplir con lo mandatado por dicho cuerpo normativo que lo obligaba a analizar todos los antecedentes presentados por los oferentes en su oferta, ya que hizo caso omiso de considerar el documento que había sido presentado por ese oferente en el portal como archivo adjunto a su oferta técnica, que daba cuenta que su producto ofertado era compatible con dicha máquina institucional y que, por lo tanto, cumplía con las especificaciones del producto licitado. Por lo que, tal determinación de no evaluar esa oferta, que había cumplido con los requisitos y condiciones establecidos por las bases de licitación, carecía de fundamento, al no existir una motivación que justificara esa errónea decisión adoptada. 26.- Que, asimismo, la entidad licitante demandada en la dictación de la Resolución Exenta N°4646 de fecha 13 de agosto de 2019, que adjudicó la licitación y declaró inadmisible la oferta del oferente demandante, B. Braun Medical SpA, adolece de ilegalidad y arbitrariedad, desde el momento que también carecía de fundamento, puesto que se basó en lo determinado por la Comisión Evaluadora en la Pauta Evaluación, la que sin explicitar las razones que originaban la incompatibilidad del producto ofertado con el equipo institucional, no verificó previamente que dicho producto cumplía con la compatibilidad requerida por las bases y por lo tanto, la falta de fundamento resultaba evidente, no solo porque se alejaba de la causal prevista por el artículo 9° de la Ley N°19.886, para declarar inadmisible dicha oferta, sino que la decisión de no evaluarlo que motivaba la declaración de inadmisibilidad, carecía de razonamiento que justificara esa decisión adoptada. Por lo que, al no evaluarse dicha oferta sin fundamento en la Pauta Evaluación, adolecía de ilegalidad y arbitrariedad y la resolución adjudicatoria, que declaraba su inadmisibilidad, habiendo tenido como único sustento la determinación adoptada en aquella, por vía consecuencial, debía seguir su misma suerte. Por lo que, tanto la Comisión Evaluadora, como la entidad licitante no se ajustaron a los principios y disposiciones que regulan los procedimientos de la licitación pública, motivos po

Fallo

fallo impugnado: En este acápite, sostienen que el fallo para resolver de la forma indicada se basa en que el punto 2.1.3 de las Bases Administrativas respecto de la presentación de la oferta técnica, a su juicio solo requería que dicha propuesta debía considerar como aspecto obligatorio del bien, el cumplir con las especificaciones del producto solicitado. Por lo que, tal requerimiento se encontraba establecido en términos amplios y genéricos, en el sentido que bastaba para tener por cumplido dicho requisito de las bases, que el producto ofertado considerara y/o acreditara una solución que sirviera para el reemplazo renal continuo para la máquina Prismaflex y que contara con una bolsa de 5 litros y que por tanto, no existía ninguna normativa específica de las bases de licitación, que regulara la forma y condiciones en que debía describirse el producto ofertado que cada oferente debía presentar en su oferta técnica en el portal www.mercadopublico.cl; así como tampoco existía ninguna norma del pliego de condiciones que le impusiera la obligación de señalar expresamente en la descripción de su oferta ingresada al portal, que el producto ofertado debía tener compatibilidad con la máquina institucional Prismaflex. Sostienen que el juzgador considera que el oferente disponía de plena libertad, al presentar su oferta en el portal, para poder demostrar que su producto ofertado era compatible con esa máquina, no solo haciendo una mención expresa referida a la misma, sino que también,

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Juan Pablo Pacheco M. y Cristopher González Sánchez, en representación del demandado Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins, quienes deducen reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de Mayo de 2022, por el Tribunal de Contratación Pública, en virtud d

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