CRAIGHOUSE S.A./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Germán Concha Zavala, abogado, en representación de Colegio Craighouse S.A. (en adelante también el “Colegio”), quien de conformidad a lo prescrito por los artículos 85 y siguientes de la ley Nº 20.529, interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 238 de fecha 16 de febrero de 2022 de la Superintendencia de Educación, dictada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal (S), que rechazó la reclamación interpuesta por el recurrente, contra la Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/1113 de fecha 2 de septiembre 2020 dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que le impuso la sanción de multa de 57 UTM. Expone en primer lugar, que la recurrente es un establecimiento de educación particular comprometidos desde su fundación, hace más de 60 años, a los más altos estándares académicos. Agrega que su trabajo apunta a apoyar a los estudiantes en su proceso de crecimiento y desarrollo personal; basándose su Proyecto Educativo en los valores del “respeto, honestidad, responsabilidad, esfuerzo, tolerancia, lealtad, amistad, justicia y solidaridad. Ellos constituyen la base de la vida escolar al interior de la comunidad educativa del Colegio Craighouse”. Por su parte, agrega que el conjunto de normas y principios que se reconoce y asume como guía del comportamiento de todos los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Craighouse (funcionarios, docentes, apoderados y alumnos), está conformado por el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, y otros documentos complementarios que emanan naturalmente de ellos y del Proyecto Educativo del colegio. Entre estos últimos, se encuentra la denominada “Guía de Vida Escolar”, (en adelante también “GVE”), a cuya versión vigente a la época de los hechos se hace re del Segundo Otrosí de esta presentación), que es reglamentación interna del Colegio referida en la presentación y cuya copia se acompaña a los autos; en dicho documento se establece la reg
Fundamentos
considerando primero precedente. En Acta de Fiscalización se consigna que: “En atención a denuncia, establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente: Establecimiento educacional no cumple con la normativa educacional pues considera aplicar por una falta grave cometida por los alumnos más de una sanción; tal como se lee “La falta grave se sancionará con una o más de las siguientes medidas, 1. Asistencia del alumno a reunión con el profesor jefe o tutor acompañado de su apoderado. 2. Obligación del alumno de reparar daño causado. 3. Compromiso de los padres de tratamiento médico y/o terapia psicológica obligatoria para su hijo/a si corresponde. 4. Realización fuera de hora de clases. 5. El alumno no podrá participar de giras, viajes o de cualquier actividad en las cuales represente al colegio, por un periodo de hasta 6 meses desde que fue establecida la sanción. 6. Suspensión de la posibilidad del alumno a asistir a una o más clases o de permanecer en la clase que se encontraba al producirse la falta. El alumno deberá permanecer en inspectoría o en la dirección del colegio. 7. Suspensión del colegio por el tiempo que se indique el que no podrá exceder de 5 días. 8. Matricula condicional del respectivo alumno, la cual será revisada al finalizar cada semestre. 9. Cancelación de matrícula. 10. En el caso 1 alumno de IV medio el alumno no podrá asistir a la Ceremonia de Graduación y/o a las actividades de fin de año. En el mismo sentido, se observa en la página 17, en el punto 2.2, de las faltas graves, se incluye una disposición que no se ajusta a la normativa, porque deja abierto la posibilidad de aplicar sanciones por otras situaciones que no están registradas ni tipificadas como faltas graves en sus numerales, señalando en el segundo párrafo textualmente “En esta categoría se incluyen por ejemplo, y sin que la enunciación siguiente sea taxativa:” Lo que vendría a contradecir los postulados señalados en la normativa educacional “el establecimiento educacional sólo podrá aplicar medidas disciplinarias contenidas en su Reglamento Interno, en este sentido deberán contener una descripción especifica de las conductas que constituyen faltas o infracciones y deben identificar en cada caso, la medida o sanción asignada a ese hecho” a fin de impedir que su determinación quede a discreción de la autoridad que en su aplicación se incurra en decisiones infundadas que deriven en discriminaciones arbitrarias”. También se incluye como falta grave el incumplimiento del compromiso de los padres respecto de tratamiento médico y/o terapia psicológica obligatoria para su hijo/a. numeral 3 página 17 de Guía de Vida Escolar.” Conforme a dicha Formulación de cargos, indica el Informe que estos hechos configuran una eventual contravención a lo dispuesto en los artículos 11, 16 D y 46, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; el artículo 8 del Decreto Supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educac
Fallo
Por estas razones y conforme a lo previsto en los artículos 66, 78 y 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación interpuesta. Regístrese y oportunamente archívese. Redactó la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller Contencioso Administrativo N° 101-2022.- No firma la ministra Sra. Hasbun Mancilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra doña Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada por el ministro don Antonio Ulloa Márquez y la abogada Integrante doña Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós.- Vistos: Comparece don Germán Concha Zavala, abogado, en representación de Colegio Craighouse S.A. (en adelante también el “Colegio”), quien de conformidad a lo prescrito por los artículos 85 y siguientes de la ley Nº 20.529, interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 238 de fecha 16 de febrero de 2022 de la Superintendencia de Edu
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