RIBEIRO AGRINZONES ANDRE FERNANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado en representación del adolescente Andre Fernando Ribeiro Agrinzones, de 15 años, venezolano quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en emitir pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva de fecha 17 de noviembre de 2020. Explica que, el 14 de julio de 2022 realizó una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud, sin embargo, no obtuvo información. En concepto del amparado los hechos descritos importan vulneración del derecho constitucional establecido en el N° 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, así como lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Solicita que, se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la referida solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece don Antonio Henríquez Beltrán y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes informando al tenor del recurso solicitan el rechazo de la acción constitucional por estimar que es improcedente puesto que, no existe acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal y seguridad individual del amparado. En este sentido afirma que, a la fecha no existe ninguna resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado por lo que tampoco se configura alguna hipótesis que haga procedente el recurso. Señala que efectivamente, el 17 de noviembre de 2020 el amparado dedujo una solicitud de permanencia definitiva, dicha petición se encuentra en trámite por lo que el amparado cuenta con una situación migratoria regular. En cuanto al plazo de tramitación, señala que lo dispuesto por el artículo 2
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el presente recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para reclamar de la demora en la tramitación de una petición administrativa. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de 15 de julio de 2022. QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andre Fernando Ribeiro Agrinzones, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de fecha 17 de noviembre de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3069-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado en representación del adolescente Andre Fernando Ribeiro Agrinzones, de 15 años, venezolano quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en emitir pronunci
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