DUBUC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en representación de Carolay Saily Dubuc Romero, cédula de identidad para extranjeros N° 26.107.934-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Yodo número 8296, casa 14, Comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580 Matucana, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 15 de junio de 2021, pidiendo que ordene a la autoridad recurrida que se pronuncie al respecto, otorgándola. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en que la parte recurrente solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva el 15 de junio de 2021 (Solicitud N° 6821687), encontrándose en etapa de “Análisis avanzado” con fecha 02 de diciembre de 2021, sin embargo, a la fecha, ésta no ha sido resuelta por parte de la autoridad recurrida, habiendo transcurrido más de un año desde la solicitud original, lo que le causa un menoscabo grave al no contar con la residencia regular, y su cédula de identidad vigente, colocándola en una posición de desigualdad jurídica, y la mantiene en una situación de incertidumbre e injusticia, agregando que no procede alegar por la autoridad, caso fortuito o fuerza mayor por cuanto sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia, viendo vulneradas las garantías constitucionales dispuestas en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, las exigencias legales de los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando que la autoridad incurre en una omisión ilegal y arbitraria, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva dentro de los plazos establecidos por la ley, por lo que solicita que se ordene al servicio que se pronuncie inmediatamente, al respecto, otorgándola. Solicita que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones informando acerca del recurso, solicitando su rechazo por improcedente, puesto que mediante Resolución Exenta N° 21271112, se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Avanzado, por lo que, estando en tramitación la solicitud, se deriva que el extranjero mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Por otra parte, la autoridad recurrida refiere que en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, la cédula de identidad del extranjero se encuentra plenamente vigente. En último término, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos del recurrente, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en representación de Carolay Saily Dubuc Romero, cédula de identidad para extranjeros N° 26.107.934-8, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. ROL 11.873-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en representación de Carolay Saily Dubuc Romero, cédula de identidad para extranjeros N° 26.107.934-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Yodo número 8296, casa 14, Comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del
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