1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

FUENTEALBA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que la parte denunciante no acreditó los elementos en que funda su pretensión al no acompañar medios probatorios que permitan establecer la ocurrencia de los hechos en la manera que expone en su libelo. Segundo: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que la actora tuvo motivo plausible para litigar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Reina a fojas 44 y siguientes de estos autos, en la parte que condenó en costas a la demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de la ministra Claudia Lazen Manzur, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, sin eximir a la parte demandante del pago de las costas de la causa, por considerar que no tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N° 105-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Reina a fojas 44 y siguientes de estos autos, en la parte que condenó en costas a la demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de la ministra Claudia Lazen Manzur, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, sin eximir a la parte demandante del pago de las costas de la causa, por considerar que no tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N° 105-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando el abogado don Marcelo Ignacio Gómez Vergês. Santiago, 22 de julio de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios N° 11, 12, 13 y 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que la parte

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