JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

IMPUTADO: CRISTOPHER LEANDRO AGUAYO UTRERAS

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) En los antecedentes RUC 2101155542-7, RIT 911-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, por sentencia de 18 de mayo de 2022, dictada por la jueza (S) Viviana Lorena Garrido Cabrera, se condenó en procedimiento simplificado a CRISTOPHER LEANDRO AGUAYO UTRERAS, cédula de identidad N° 20.441.511-0, a la pena de VEINTIUN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, cometido en esa comuna el 22 de diciembre de 2021, en grado de tentado. La pena temporal impuesta se le sustituyó por la de remisión condicional, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de un año y cumplir con las demás exigencias contenidas en la Ley 18.216; 2°) Contra de ese fallo, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, denunciando que en dicha sentencia se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”; 3°) Habiéndose concedido el expresado recurso y estimándose admisible, esta Corte fijó la audiencia de rigor que se verificó el 4 de julio del año en curso, en la que solamente intervino el abogado Defensor Penal Público Emmanuel Arredondo, en representación del imputado. Concluida la audiencia, el asunto quedó en acuerdo y los intervinientes citados a la audiencia de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se señaló en la parte expositiva de esta fallo, el recurso de nulidad lo basa la defensa del condenado, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que esa parte sustenta en lo siguiente: a) En la audiencia de procedimiento simplificado celebrada el 18 de mayo de 2022, el imputado admitió responsabilidad en los hechos por lo que fue requerido, previa oferta de pena del Fiscal compareciente de 21 días de prisión en su grado medio, más accesorias, reconociendo, además, las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, más la rebaja en grado que autoriza el artículo 395 del Código Procesal Penal, en los casos de admisión de responsabilidad; b) La defensa solicitó la pena a un día de prisión en su grado mínimo, y que se le diera esta por cumplida por el tiempo de detención que afectaba al imputado en la causa, argumentando que la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, en un delito contra la propiedad no consumado, permitía aplicar las reglas generales de determinación de penas, prevista entre los artículos 67 a 69 del Código Penal, petición a la que se opuso el persecutor; c) Al rechazar las alegaciones de la defensa la A Quo señaló: “Para efectos de determinar el quantum de la pena, el tribunal comparte la tesis del Ministerio Público, por cuanto el art. 449 no distingue el grado de desarrollo en que se encuentra el delito, estableciendo un marco rígido del cual el tribunal no puede salir; y aplicando dentro de este marco, las dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, resulta que la pena que ha sido propuesta por el Ministerio Público, satisface esta forma de determinación.”; d) Sostiene que la errónea aplicación del derecho estriba en la pena impuesta, ya que el artículo 449 del Código Penal establece un marco rígido para determinar las penas contra los responsables de delitos contra la propiedad cometidos en grado de consumado, al decir el numeral 1° del artículo 449 del Código Penal: “Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito”, pena que para el autor de un robo cometido en lugar no habitado en grado de consumado, es de presidio menor en su grado medio a máximo. Sin embargo, como el artículo 50 del texto punitivo señala que la pena asignada por la ley a los delitos es para aquellos consumados, la regla del citado artículo 449 N° 1, no es aplicable a los delitos cometidos en grado de desarrollo imperfecto, como el de la especie; e) Refiriéndose a la influencia de esa aplicación de ley en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que el artículo 52 del Código Penal, establece que a los autores de tentativa de simple delito, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley; en este caso era procedente llegar a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y por el ofr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Cristopher Leandro Aguayo Utreras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue el 18 de mayo de 2022, declarándose que la misma no es nula. Se previene que la Ministro señora Esquerré Pavón concurre al rechazo del presente recurso, teniendo además presente que las normas puntualmente invocadas para la respectiva aplicación en la determinación de la pena del condenado, no permiten observar una transgresión como la denunciada, sino el correcto uso de sus facultades privativas por los juzgadores, precisamente, en aplicación de la ley; lo que no puede confundirse con el gusto o disgusto en su aplicación, ya que en estos delitos no se aplican los artículos 65 a 69 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 del mismo cuerpo punitivo que establece una determinación de pena especial; lo que no se puede minimizar porque el hacerlo constituiría una infracción directa de esta norma para aplicar, como quiere el recurrente, la rebaja de pena por los artículos 65 a 68 que indica, por cuanto a juicio de esta Corte, el artículo 449 del Código Penal tiene preferencia en su aplicación, de acuerdo con el principio de especialidad, por sobre esta última disposición adjetiva –no al revés, como sostiene el recurso. Léase en la a

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: 1°) En los antecedentes RUC 2101155542-7, RIT 911-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, por sentencia de 18 de mayo de 2022, dictada por la jueza (S) Viviana Lorena Garrido Cabrera, se condenó en procedimiento simplificado a CRISTOPHER LEANDRO AGUAYO UTRERAS, cédula de identidad N° 20.441.511-0, a la pena de VEINTIUN DIA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica