TORO/BURGOS - (LTE)
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que los antecedentes que han sido allegados a los autos, determinan necesariamente concluir que la petición de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de propiedad de los demandados no satisface la exigencia de haberse acompañado “comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama”, esto es, del denominado fummus boni iuris. Por otra parte, tampoco acompañó el solicitante ningún testimonio que dé cuenta de que las facultades de los demandados no ofrecen suficiente garantía para asegurar el resultado de este juicio; 2°.- Que si bien el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil señala que la prohibición de celebrar actos o contratos “podrá” decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, como se colige del propio tenor de la norma, resulta facultativo para el juez disponerla siempre que evidentemente concurran los demás requisitos que se exigen en el mismo precepto y en el artículo 298 del aludido texto legal, por lo que, así las cosas, no concurriendo las exigencias ya relevadas en el fundamento anterior, no resulta procedente hacer lugar a la petición de la medida precautoria requerida por la parte demandante y deberá, consecuentemente, enmendarse la resolución impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-16.556-2020, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto hace lugar a la medida precautoria solicitada; y en su lugar se le niega lugar, sin costas, por haber tenido el articulista motivo plausible para efectuar su petición. Devuélvase la competencia. N°Civil-1097-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-16.556-2020, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto hace lugar a la medida precautoria solicitada; y en su lugar se le niega lugar, sin costas, por haber tenido el articulista motivo plausible para efectuar su petición. Devuélvase la competencia. N°Civil-1097-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. A los folios 18,19 y 20, a todo téngase presente. VISTO Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que los antecedentes que han sido allegados a los autos, determinan necesariamente concluir que la petición de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de propiedad de los demandados no s
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