GIOVANNINI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Don Alejandro Zapata Escobar, abogado, en representación de doña Erika Mirella Giovannini Krause, con domicilio en Cardenal Belarmino N°1181, departamento 504, comuna de Vitacura, interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su gerente general, don Luis Romero Strooy, ambos con domicilio en Los Militares Nº 4777, piso 5, Las Condes, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal que infringe su garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en haber modificado unilateralmente, sin previo aviso formal, el plan de salud contratado en el marco del contrato colectivo o grupal de salud al cual está adherida. Expone que a mediados del mes de noviembre de 2021 se le comunicó a la actora, de manera informal, que su plan de salud fue modificado sin explicarle el motivo ni contenido de la modificación, por lo que la afectada consulta sobre el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, sus consecuencias y efectos. Agrega que, al ser la comunicación realizada a su representada de carácter informal, sin existir información alguna respecto de la modificación del plan, esta actuación de la Isapre recurrida es completamente arbitraria e ilegal, toda vez que fue realizada unilateralmente, en contravención al contrato colectivo y la ley. Indica que el 21 de junio de 2016, el Sindicato de Trabajadores del Banco Security y la Isapre suscribieron un convenio de salud colectivo, donde se establece que para proceder a la modificación del plan de salud se requiere la suscripción de un nuevo plan, y del formulario único de notificación respectivo; sin embargo, en los hechos no hay suscripción de un nuevo plan y en caso que ello se realizara mediante un mandatario, éste sería el presidente del Sindicato de Trabajadores de Banco Security, quien tampoco tenía conocimiento de lo ocurrido, hasta que los mismos trabajadores le informaron. Agreg
Fundamentos
motivos del alza, ésta argumenta que ello se debe al aumento de la siniestralidad del contrato colectivo. Aclara que la Isapre, sin consultar al Sindicato, decidió ampliar el convenio colectivo hacia otros trabajadores del “Grupo Security”, lo cual provocó el aumento en la siniestralidad. Agrega que ese incremento no es imputable al Sindicato, sino que, por el contrario, es consecuencia de una decisión adoptada por la misma Isapre. Señala que la fundamentación entregada por la Isapre no satisface la exigencia de razonabilidad que impone el legislador y el supuesto aumento en la siniestralidad no cuenta con antecedentes de respaldo, como tampoco con antecedentes que lo respalden o referencias que puedan objetivarla o hacerla verosímil. Agrega que la Isapre tampoco ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2 de la Circular IF N°94, de 23 de abril de 2009, de la Superintendencia de Salud, pues no ha propuesto ni invitado a los cotizantes a negociación alguna para la modificación de los planes colectivos grupales que se trata antes de su modificación. Fundamenta su acción en el artículo 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 200 del DFL N°1 incisos 1° y 2° y en la Circular IF N°94, de 23 de abril de 2009, de la Superintendencia de Salud, concluyendo que la Isapre, al poner término unilateralmente al contrato complementario grupal de salud y sin cumplir el procedimiento de negociación previa, subiendo unilateralmente el valor del plan complementario de cada cotizante no cumplió con ninguna de las condiciones, siendo dicha alza un acto arbitrario y además ilegal, porque trasgrede flagrantemente la letra y el espíritu de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; así como lo establecido en el artículo 19 N° 24 y 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Alega que el acto, arbitrario e ilegal, impacta directamente en el patrimonio presente y futuro de la recurrente, que tendrá consecuencias por toda su vida, hasta el día de su fallecimiento, pues encarece sus gastos en salud y la expone a nuevas alzas de precio (adecuación del precio base), al cual antes no estaba expuesto. Solicita se acoja el recurso, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la referida modificación unilateral, manteniéndose el contrato con el valor de cotización acordado, sin modificación, además de mantener todos los beneficios actuales del referido plan, cualquiera sea respectivamente su denominación futura, con expresa condena en costas por la presente instancia, sin perjuicio de las costas que se generan en la segunda instancia. Segundo: Al evacuar informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., indica en primer término, que el presente recurso tiene su origen en una carta que la Isapre remitió a la recurrente comunicándole un aumento de la siniestralidad estipulada en el Convenio de Salud Grupal, por lo que, para mantener la vigencia del convenio de salud, se definió entre el empleador del recurrente y Colmena una serie de modificaciones. En otro acápite a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado don Alejandro Zapata Escobar, en representación de doña Erika Mirella Giovannini Krause, dirigido en contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien fue de opinión de rechazar el recurso, en virtud de los argumentos que siguen: 1) Que el artículo 197 inciso primero del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud estatuye: “Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley, deberán ser pactados por tiempo indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo. Con todo, la Institución deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición del grupo familiar del cotizante, situaciones que deberán acreditarse ante la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cesantía y no siendo aplicable
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Don Alejandro Zapata Escobar, abogado, en representación de doña Erika Mirella Giovannini Krause, con domicilio en Cardenal Belarmino N°1181, departamento 504, comuna de Vitacura, interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su gerente general, don Luis Romero S
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