SIN INFORMACION

MUÑOZ/TRIBUNAL DE FAMILIA DE ANGOL

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: 1) Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que el conflicto sometido a la decisión de este Tribunal dice relación con corregir y modificar ─por esta vía─ una resolución judicial que ha sido resuelta en un proceso judicial que está siendo conocido por la señora Jueza del Juzgado de Familia de la ciudad de Angol, la acción de protección no resulta la vía idónea para revertir dicha resolución judicial. Más, cuanto el recurrente no demuestra haber agotado los distintos mecanismos de impugnación que la ley 19.968 contempla para revertir los actos por los cuales reclama de protección. 2) Al efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras toda vez que como se dijo, el conflicto objeto del recurso esta fuera del ámbito decisional inherente a la naturaleza del recurso protección. 3) Por último, y a mayor abundamiento, el petitorio del recurso excede con creces los márgenes de acción que posee esta Corte en materia de acción de protección por cuanto solicita se conceda cuidados personales provisorios o se establezca una relación directa y regular, peticiones que deben ser conocidas en un procedimiento especial y específico al efecto ante otro Tribunal, como es el de familia. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Damián Pande Catrilaf, en favor del niño de iniciales S.M.F., y de don Bruno Abraham Muñoz Goldammer, en contra de doña Rocío Alejandra Cifuentes Mujica y en contra del Tribunal de Familia de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Damián Pande Catrilaf, en favor del niño de iniciales S.M.F., y de don Bruno Abraham Muñoz Goldammer, en contra de doña Rocío Alejandra Cifuentes Mujica y en contra del Tribunal de Familia de Angol. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-31259-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: 1) Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que el conflicto sometido a la decisión de este Tribunal dice relación con corregir y modificar ─por esta vía─ una resolución judicial que ha sido resuelta en un proceso judicial que está sie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica