9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRAVO/WIEGAND - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°954-2021) - (LTE)

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación del motivo 3°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de manera necesaria que durante ese período de tiempo no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea ésta del todo intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto. En este contexto, el término del abandono no puede entenderse interrumpido sólo con la presentación de la parte o la actuación del tribunal que da “curso progresivo a los autos”, entendida esta expresión como “hacer avanzar el procedimiento a la etapa siguiente”.             Así, por ejemplo, el escrito de una de las partes por el que se acompañan documentos en apoyo de su pretensión o la resolución que los tiene por acompañados si bien no dan curso progresivo a los autos porque no conllevan el cambio de una etapa procesal a otra, evidentemente tienen por objeto la prosecución del juicio. Esta expresión -prosecución- significa acción y efecto de proseguir y este verbo se define como seguir, continuar, llevar adelante lo que se tenía empezado. Siguiendo con el ejemplo, acompañar un documento la parte o tenerlo por acompañado el tribunal indudablemente constituyen gestiones que importan prosecución, pues permiten llevar adelante lo que se tenía empezado, aunque la fase del proceso no varíe; 2°.- Que, luego de lo dicho, lo cierto es que entre la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos -9 de marzo de 2020- y la notificación de ella a la parte demandada el 8 de septiembre de 2020, gestión evidentemente útil para hacer avanzar el procedimiento, no transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que incuestionablemente deberá rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas, ambas de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol N° C-4011-2019, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto hace lugar a los incidentes promovidos por las demandadas con fecha once y doce de septiembre de dos mil veinte, sin costas; y en su lugar se decide que se lo rechaza, sin costas, por estimarse que el articulista litigó con motivo plausible. Devuélvase la competencia. N°Civil-953-2021. (Acumulada IC Civil N° 954-2021) Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. A los folios 20 y 21, a todo téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación del motivo 3°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su pr

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