2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARROS/E.C.M. INGENIERIA S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós, que no dio curso a la demanda, en atención a la cuantía de la controversia y ordenó su reingreso en procedimiento monitorio. 2°) Que conforme al mérito de los antecedentes, si bien, en principio, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, lo cierto es que en el escrito presentado por el demandante con fecha 22 de junio de 2022, se aclaró que dentro de las prestaciones demandadas se solicitaba el pago de la remuneración correspondiente a un mes y dieciocho días, por lo que en consecuencia, el monto de las prestaciones demandadas supera los 15 ingresos mínimos mensuales, correspondiendo que la acción sea tramitada conforme al procedimiento de aplicación general. 3º) Que no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos –monitorio- si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 4°) Que además, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva y con un mejor estudio de los antecedentes y teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3748-2022, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Labo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3748-2022, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1996-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintidós julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós, que no dio curso a la demanda, en atención a la cuantía de la controversia y ordenó su reingreso en procedimiento monitorio. 2°) Que conforme al mérito de los antecedentes, si bien, en principio, dada la cuantía de

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