IMPUTADO: ANIBAL EMILIO BASTIAS PEÑA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, don Orlando Antonio Mardones Vergara, abogado, en causa sobre manejo en estado de ebriedad, deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 13 de junio del año 2022, sólo en lo concerniente al hecho de que no se dio lugar a la solicitud de sustitución de pena, porque aun cuando su representado cuenta con un antecedente pretérito del año 2013, y cumplido el año 2021, implica como ya se ha indicado que se encuentra resocializado, pues se trata de un hecho ocurrido casi diez años atrás y el delito de la conducción en estado de ebriedad puede considerarse más en el ámbito de un grave error que de un delito de los cometidos por delincuentes habituales y que no se encuentran en condiciones de resocializarse, contrario a su representado que como ya se ha indicado cuenta con arraigo social. Pide se revoque la sentencia en la parte apelada y se decrete que no se le aplica la pena de prisión efectiva y se le sustituya por la libertad vigilada intensiva establecida en el artículo 15 bis de la Ley 18.216 o cualquier otra forma de cumplimiento de la pena que no implique prisión efectiva según el mérito del proceso. La causa fue incluida en tabla, se ordenó la audiencia para el día 18 de julio, oportunidad en que se escuchó a los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la sentencia apelada condenó a Aníbal Emilio Bastías Peña, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, en grado de ejecución consumado, acaecido el 13 de septiembre de 2020 en la comuna de Los Álamos, condenándoselo además a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de siete (7) Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica como autor del delito consumado de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito que produzca lesiones, acaecido el 13 de septiembre de 2020 en la comuna de Los Álamos. 2.- Que, el apelante señala que la sentencia le causa agravio en la parte que no le concede una pena sustitutiva, esgrimiendo la naturaleza del delito y la proporcionalidad al mismo, entre otros fundamentos. 3.- Que, según aparece en el considerando catorce del fallo, lo que además está reconocido por el apelante, el representado de la defensa fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación impropia, condena cumplida el 13 de octubre de 2021, motivo más que suficiente para negarle la sustitución de la pena temporal, al no haber trascurrido cinco años desde que la condena anterior se encuentre cumplida para que aquella no sea considerada.
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia de 13 de junio último dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol Penal N° 627-2022
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, don Orlando Antonio Mardones Vergara, abogado, en causa sobre manejo en estado de ebriedad, deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 13 de junio del año 2022, sólo en lo concerniente al hecho de que no se dio lugar a la solic
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