ORTIZ CON EDUARDO VEGA HUERTA PREST DESERV ESP ING CON
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que conforme lo dispone el artículo 423 inciso 3° del Código del Trabajo, la demanda puede interponerse ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia, con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento. 2° Que en dicho contexto, del análisis del contrato de trabajo, se desprende que el demandante tiene domicilio en Rancagua y que las labores para las cuales fue contratado se debían desarrollar en la ciudad de Copiapó, en la función de supervisor en las instalaciones de faena Cardones. 3° Que en consecuencia, el Juzgado del Trabajo de Rancagua, resulta competente para conocer de la presente demanda, desde que el contrato de trabajo se desprende con nitidez que el trabajador hubo de trasladar su domicilio desde Rancagua a la ciudad de Copiapó, en razón del contrato de trabajo, por lo que se accederá al recurso intentado. Por lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes de la Ley 19.287, se revoca, la resolución apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recaída en los autos RIT M-91-2022 en cuanto declaro la incompetencia del tribunal y en su lugar se declara que este último es competente para conocer de la acción deducida, y deberá dictar las resoluciones necesarias para dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 470-2022 Laboral.-
Fallo
se declara que este último es competente para conocer de la acción deducida, y deberá dictar las resoluciones necesarias para dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 470-2022 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que conforme lo dispone el artículo 423 inciso 3° del Código del Trabajo, la demanda puede interponerse ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia, con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento. 2° Que en dicho contexto, del aná
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