JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

CORTEZ/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

ASIGNACIONES ESPECIALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos concretos y objetivos, esto es, que la decisión de traslado del denunciante, por orden del director del hospital, se le informó en un “diálogo funcionario” de fecha 30 de noviembre de 2021, y que dicha decisión se formalizó recién con posterioridad el 30 de diciembre, mediante un acto administrativo que no enunció los

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: PREVISTA EN EL ARTICULO 478, LETRA b, DEL CODIGO DEL TRABAJO. 1°)Que expresa como fundamento del artículo promovido que “se infringen las normas de la sana crítica, en específico el principio lógico de la razón suficiente”, agregando que “no es posible ignorar la verdad que sugieren los elementos de juicio, pues no disponemos de otros medios en el proceso judicial para descubrirla, por lo que la existencia de algunas denuncias basadas en supuestos, que a la fecha no han sido siquiera acreditados, y el testimonio de oídas de las testigos presentadas por la denunciada, no puede prevalecer sobre la profusa prueba presentada por esta parte, que da cuenta de hechos concretos y objetivos, esto es, que la decisión de traslado del denunciante, por orden del director del hospital, se le informó en un “diálogo funcionario” de fecha 30 de noviembre de 2021, y que dicha decisión se formalizó recién con posterioridad el 30 de diciembre, mediante un acto administrativo que no enunció los motivos de hecho y derecho que fundamentaron tal decisión, ocurriendo lo mismo con el sumario administrativo iniciado en su contra, el que se instruyó con posterioridad a la decisión de trasladar al recurrente. Razonar de otra manera y considerar que el mérito de denuncias escritas presentadas -sin conocer su efectividad- sería motivo suficiente que funde la decisión de traslado, equivaldría a recurrir a una especie de conocimiento extra procesal que permita al juez conocer la verdad con independencia de los elementos de juicio- en cuyo caso las pruebas no serían necesarias más que un rito para dar apariencia de legitimación racional a la decisión sobre los hechos.” Más adelante, expresa que “el sentenciador consideró que las probanzas, principalmente documentos que acreditaron que el denunciante se encontraba con licencia, diagnóstico refrendado por un facultativo a través del respectivo informe médico acompañado, no estimándose como suficientes por el tribunal para establecer, en conjunto con la restante prueba, la existencia de un perjuicio extrapatrimonial, derivado de las acciones imputables a la denunciada, en el contexto de sus labores.” Finalmente realiza algunos reproches a la forma como el tribunal a quo valoró la prueba aportada al juicio. 2°) Que, de la simple lectura del recurso es posible advertir que si bien se alegó la vulneración de las reglas de la sana crítica en el establecimiento de los hechos, en especial del principio de la razón suficiente, lo cierto es que tratándose éste de un recurso de derecho estricto en que resulta necesario e insoslayable la claridad, precisión y exactitud de sus fundamentos en su interposición que, en la especie, se reconducen a expresar cuáles son los principios de dichas reglas que fueron preteridos y en qué forma se produjo tal trasgresión; al haber omitido el articulista señalar cada una de las exigencias recién anotadas, ha dejado en la imposibilidad a esta Corte de analizar la pretensión

Fallo

fallo impugnado, es posible reproducir perfectamente el razonamiento del tribunal que le permitió arribar a la decisión adoptada. En efecto, en el considerando séptimo de la sentencia se contiene la suma de los indicios que el demandante considera configurados en relación a la acción de tutela deducida en estos autos. A su turno, en los motivos octavo y siguientes, la jueza del grado, valorando la abundante prueba rendida, examina pormenorizadamente cada uno de los capítulos que el actor denunció como vulneratorios, concluyendo que, por el contrario, el traslado de funciones que se decidió respecto al demandante se debió a las denuncias, por escrito, que realizaron sus compañeros de trabajo, existiendo un proceso de acercamiento de posiciones a fin de mejorar el clima laboral, finalidad que no se cumplió por lo que el Director del Hospital adoptó la decisión reprochada. Asimismo, con relación a la merma en las remuneraciones, la jueza razona, acertadamente, que los bonos recibidos decían relación con la conducción de las ambulancias, pero que ni el cargo, ni el grado, ni la remuneración asignada al mismo, habían sido disminuidos, por lo que, ese sólo elemento no configuraba el indicio pretendido por el actor dado que, al no poder seguir prestando servicios como conductor de ambulancias, dicho incremento no le correspondía. Por último, la jueza se hace cargo del pretendido daño moral sufrido por el denunciante a consecuencia del cambio de labores, razonando que, los testigo

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandante recurre en contra de la sentencia dictada el día doce de mayo de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras de Villa Alemana, que rechazó la demanda de tutela y prestaciones solicitadas en el libelo pretensor. La

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica