EN FAVOR DE JORGE NAVARRO MALLIA/ CLC RGUA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de junio de 2022, compareció Karen Godoy Schmied, abogado, en representación del condenado JORGE AEJANDRO NAVARRO MALLIA, Cédula Nacional de Identidad N°17.135.907-4, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple las siguientes condenas: - saldo de 1412 días (condena original 11 años, que resulta de la unificación de las penas impuestas en causa RIT 166-2011 y 101-2011, ambas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua), -quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte ilegal de municiones; - sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tenencia de elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo, impuesta por el Juzgado de Garantía de Osorno, causa RIT 735-2018, RUC 1800203438-3. Registra como fecha de inicio de la condena el 17 de abril de 2018, y la fecha de término se prevé para el 4 de septiembre de 2023, por lo que cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, fijándose para ello el 2 de diciembre de 2020. Expone que cumple con los requisitos establecidos en el DL 321,
Fundamentos
considerando todas las modificaciones introducidas por las leyes N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. En el proceso de Libertad Condicional, primer semestre del presente año, por resolución de 12 de abril de 2022,
Fallo
se resuelve rechazar su postulación, no obstante cumplir todas las exigencias respectivas: tiempo mínimo, conducta intachable e informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de mi representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución, específicamente en el Artículo 19 N°, las Leyes y en Tratados Internacionales ratificados por Chile. Agrega que tiene siete bimestres con muy buena conducta, terminó sus estudios y rindió la PSU hace dos años y trabaja en forma independiente en labores de artesanía en madera y ha participado en actividades del programa de reinserción social y cuenta con red de apoyo significativa. Pide que se revoque la decisión adoptada en la causa respectiva, y que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y en definitiva se le conceda al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional(S), sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un in
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Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de junio de 2022, compareció Karen Godoy Schmied, abogado, en representación del condenado JORGE AEJANDRO NAVARRO MALLIA, Cédula Nacional de Identidad N°17.135.907-4, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su repr
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