SIN INFORMACION

PONCE/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA-ACOGE (FALLO DEL ACUER

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jessica Alejandra Ponce Martínez, administradora pública, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB en adelante, indistintamente) y la Dirección Nacional del Servicio Civil, por el acto ilegal y arbitrario consistente en que, luego de determinarse el 4 de octubre de 2021 su designación en el cargo público de directora regional de la JUNAEB de la Región del Libertador Bernardo O`Higgins e informársele que el inició de sus funciones tendría lugar el 18 de octubre de 2021, se le indicó al día 19 del mes en referencia, que no sería considerada para el cargo referido. Expone que, habiendo participado del concurso respectivo, la persona inicialmente seleccionada de la cuaterna elaborada para el cargo, don Marcelo Silva Soto, renunció a éste. Añade que, en tales condiciones, se determinó nombrarla e informarle la designación, sin embargo, días después, se le comunicó que ello no ocurriría. Narra que, al imponerse de su nombramiento como directora regional de la JUNAEB, renunció al cargo directivo que se encontraba ejerciendo en el Servicio Nacional de Menores de la mencionada región. Expresa que en el intertanto participó en jornadas oficiales previas con otros funcionarios de la JUNAEB, manteniendo también contacto y coordinaciones con servidores públicos de dicho organismo, y existiendo incluso un Oficio, signado con el N° 820 del año 2021, emanado de la JUNAEB, por el que se comunica al Servicio Civil su nombramiento. Señala, además, que su nombramiento había sido ampliamente difundido el 4 de octubre a través del sitio electrónico del Servicio Civil por ser concurso público de alta dirección pública, cargo que indica aceptó el 5 de octubre de 2021. Refiere que, con ocasión de la comunicación telefónica en la que fue informada que no entraría al cargo, se publicó en el historial del concurso en comento de la página web del Servicio Civil l

Fundamentos

motivos específicos de cese en las funciones públicas (estabilidad en los cargos), de tal modo que, fuera de casos especiales de invalidación, la normativa aplicable prohíbe tales actos de contrario imperio. Séptimo: Que, en consecuencia, la conducta invalidatoria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas no se ajustó a la preceptiva que gobierna la estabilidad en el empleo de los servidores públicos, privando de vigor a una designación fuera de los márgenes tolerados por el derecho e impidiendo de ese modo la finalización rutinaria y ulterior control de legalidad del decreto de nombramiento por la entidad contralora, que se debió expedir en ejecución del acto y decisión que ya había sido adoptada el día 4 de octubre de 2021 y comunicada, inclusive a la propia administrada, verificándose, además, actos de ejecución de esta voluntad exteriorizada por escrito al interior de los órganos de la JUNAEB. Conviene destacar que la legislación aplicable, reseñada en el motivo cuarto precedente, no prevé alguna especial solemnidad para la designación o nombramiento de una servidora pública en el cargo de que se trata, más allá de las exigencias de expresión escrita de una voluntad demarcada por el ejercicio de una potestad pública que, en este caso y, en relación con el Registro N° 820 de 4 de octubre de 2021, se han estimado colmadas según se asentó en el basamento quinto que precede. La circunstancia que la voluntad de nombrar a la actora se constate en un acto al que deben suceder otros de carácter formalizador, necesarios para colmar fines de registro y control rutinario de legalidad, no obsta a que se trate de una declaración de voluntad formalmente exteriorizada en ejercicio de una potestad pública, como se ha razonado. En efecto, no se trata en la especie de una providencia intermedia que exprese un criterio preliminar, llamado a consolidarse o verse alterado en fases sucesivas del procedimiento de concurso y nominación. Octavo: Que, en lo pertinente a la recurrida Dirección Nacional del Servicio Civil, como aparece de manifiesto de las reflexiones que preceden, ésta no ha incurrido en el acto ilegal que se viene configurando, sin que tampoco su función corresponda a la supervigilancia y control de los actos de designación que privativamente son de competencia de los órganos que intervienen en el sistema de alta dirección pública, a través de la nominación propiamente tal. De tal suerte, la acción, en cuanto se dirige en contra del mencionado Servicio, será desestimada, como se dirá en lo resolutivo. Noveno: Que el acto impugnado, además de ilegal, conspira contra los valores de la certeza y seguridad jurídica, por lo que deviene en arbitrario, al extremo que consuma una infracción manifiesta al principio que proscribe decisiones puramente discrecionales o según una libre consideración. Constatada la antijuridicidad del proceder de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ésta se ha representado en una vulneración a la garantía de la ig

Fallo

fallo se ordenará a la recurrida JUNAEB formalizar, a través de la Resolución correspondiente, la designación de doña Jessica Alejandra Ponce Martínez. Acerca de lo pedido por la recurrente, a fin que se le compensen las remuneraciones y cotizaciones que dejó de percibir tras renunciar al cargo que mantenía en el Servicio Nacional de Menores a la época de su designación en la JUNAEB, no se dará lugar por tratarse de pretensiones de orden indemnizatorio, derivadas de la renuencia administrativa que aquí se viene a suplir ordenando en la conclusión el agotamiento natural del procedimiento administrativo de designación de un cargo directivo regional, como se ha dicho. Las rentas y otras prestaciones que se reclaman son de orden indemnizatorio, al corresponder a la compensación de beneficios derivados de un nombramiento que no se concretó y, de tal suerte, resultan ser ajenas al ámbito de esta acción cautelar de derechos indubitados y preexistentes, debiendo declararse en un proceso de lato conocimiento. Luego, resulta improcedente por esta vía decidir o avanzar juicios sobre la existencia de un daño indemnizable y los requisitos adicionales a que se subordina la responsabilidad del Estado y del funcionario que los hubiere causado, ni menos aún sobre la especie y monto de los perjuicios irrogados. De consiguiente, la reparación pedida y que se hace consistir en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, no podrá ordenarse en esta sede. Por estas consideraciones, lo

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jessica Alejandra Ponce Martínez, administradora pública, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB en adelante, indistintamente) y la Dirección Nacional del Servicio Civil, por el acto ilegal y arbitra

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