SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTOPHER ALEXANDER CHACON GUERRERO CONTRA MINREL

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de julio de 2022, comparece doña Sandra María Guerreo Chacón, Técnico Superior Universitario en Computación, cédula nacional Nº26.736.573-3, venezolana, quien actúa por sí y en favor de su hijo, Cristopher Alexander Chacón Guerrero, Ingeniero Mecánico, Pasaporte Nº157705977, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Señala que a consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República de Venezuela, es que junto a su hijo tomaron la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, quedándose éste en Venezuela, hasta contar con los recursos para volver a estar juntos. Ella ingresó a Chile el 16 de julio del 2018 en calidad de turista, regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar, logrando estabilidad económica, actualmente cuenta con visa de residencia temporaria para profesionales, desempeñándose como programadora y con solicitud de permanencia definitiva en trámite N°2748939. Por ello su hijo inició los trámites para la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, sin embargo, esta fue denegada de forma ilegal y arbitraria. Explica que su hijo efectuó la solicitud través de la página web del Consulado de Chile en Venezuela el 22 de octubre del 2018, para ser tramitada ante el Consulado de Puerto Ordaz. Con fecha 17 de marzo de

Fallo

Por tanto, no encontrándose el amparado arrestado, detenido ni preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, ni tampoco privado, perturbado o amenazado en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1.- Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que el acto reprochado por el recurrente, consiste en que con fecha 21 de junio del 2019, se percató que su solicitud de visa ingresada en la página web del Consulado de Chile en Venezuela el 22 de octubre del 2018, para ser tramitada ante el Consulado de Puerto Ordaz, aparecía cerrada, sin que se haya dictado por la recurrida algún tipo de resolución que indicara las razones del cierre y que informalmente se le señaló, que dicha decisión fue por no acompañar los documentos requeridos, siendo que nunca se le otorgó un plazo para ello

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de julio de 2022, comparece doña Sandra María Guerreo Chacón, Técnico Superior Universitario en Computación, cédula nacional Nº26.736.573-3, venezolana, quien actúa por sí y en favor de su hijo, Cristopher Alexander Chacón Guerrero, Ingeniero Mecánico, Pasaporte Nº157705977, venezolano, todos domiciliados para estos efectos

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