JAMES/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1, el abogado don Eduardo Alonso Orellana Medel, deduce acción de protección a favor de doña Claudia Selene Yevenes Henríquez y don Kevin James Moriarty, contra por el actuar de Latam Airlines Group S.A, arbitrario e ilegal que denuncia y que se sintetiza en que la recurrida unilateralmente y sin aviso previo, canceló los boletos aéreos comprados el 15 de junio pasado. 2° Que, el numeral 2° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole civil, el cual debe ser canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita, siendo más bien propio de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir probanzas sobre el asunto en contienda. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, estese a lo resuelto. Al segundo otrosí, por acompañados. Al tercer otrosí, téngase presente. N°Protección-954-2022.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole civil, el cual debe ser canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita, siendo más bien propio de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir probanzas sobre el asunto en contienda. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, estese a lo resuelto. Al segundo otrosí, por acompañados. Al tercer otrosí, téngase presente. N°Protección-954-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en el folio 1, el abogado don Eduardo Alonso Orellana Medel, deduce acción de protección a favor de doña Claudia Selene Yevenes Henríquez y don Kevin James Moriarty, contra por el actuar de Latam Airlines Group S.A, arbitrario e ilegal que denuncia y que se sintetiza en que la recurrida unilateralmente y sin aviso pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica