DIEGO ALEJANDRO OSORIO MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Guillermo Tejeda Cristi, abogado, recurriendo de amparo en favor de Diego Alejandro Osorio Castaño, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, Los Carrera N° 1865, en contra del del Servicio Nacional de Migraciones continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, representada legalmente por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Santiago, calle San Antonio N° 580, tercer piso, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 8 de agosto de 2020. Refiere que la omisión arbitraria e ilegal antedicha conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad e infringe el artículo 27 de la ley N° 19.880; al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Afirma que el 18/08/2020, el amparado presentó solicitud Permanencia Definitiva, N° 9188199, informando la página web de la autoridad recurrida que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la amparada presenta un 79% de avance y se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”. Sin embargo, hace presente que al no tener respuesta vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; además, no cuenta con una cédula de identidad vigente. Alega que se ha conculcado la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, añade que la normativa para la obtención y extensión de visas se encuentra consagrada en la ley N° 21.325 y n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, en favor de Diego Alejandro Osorio Castaño, de nacionalidad Colombiana, ha tildado de ilegal y arbitraria la omisión en que ha incurrido la entidad recurrida en dictar un pronunciamiento definitivo respecto de su solicitud de permanencia definitiva en el país, la que presentó el 8 de agosto de 2020. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida ha manifestado que Osorio Castaño presentó la solicitud de permanencia definitiva el 8 de agosto de 2020 la que se encuentra en tramitación. En el intertanto, mediante Resolución Exenta N° N°3.739 de la Gobernación Provincial de Concepción, se le otorgó autorización para trabajar por el periodo de cuatro meses, con vigencia hasta el día 22 de mayo de 2018, y mediante Resolución Exenta N°11.727, de la misma autoridad, se otorgó visa temporaria, por un año, con vigencia hasta el día 10 de octubre de 2019. El 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21276003, mediante la cual se aprobó avance, en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Análisis Resolutivo”. Mientras tanto, estima la recurrida, que el solicitante mantiene, su situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, en su opinión, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El 19 de octubre de 2018 el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgó a Diego Alejandro Osorio Castaño, de nacionalidad Colombiana, la cédula de identidad para extranjero, la que venció el 10 de octubre de 2019. b) El 18 de agosto de 2020 Osorio Castaño presentó ante el Departamento de E
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de DIEGO ALEJANDRO OSORIO CASTAÑO, de nacionalidad colombiana y se ordena a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, que se pronuncie, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva que Osorio Castaño presentó, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 48.736-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Guillermo Tejeda Cristi, abogado, recurriendo de amparo en favor de Diego Alejandro Osorio Castaño, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, Los Carrera N° 1865, en contra del del Servicio Nacional de Migraciones continuadora legal del Departamento de Extranjería y Mi
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