2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BURGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad. De la sentencia de nulidad que antecede se reproduce su

Fundamentos

considerando octavo. Y se tiene además presente: 1°) Que en relación a la obligación de pagar las cotizaciones previsionales ella deberá cumplirse conforme a la base de cálculo dispuesta en el considerando undécimo del

Fallo

fallo reproducido, sin intereses y sin multas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6,7,8, 9, 41, 58,63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 427, 429, 456, 457, 458, 459, 460, 461 y 462 del Código del Trabajo; Leyes N° 18.883 y N°18.695, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña JACQUELINE DEL CARMEN BURGOS TAPIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, o quien actualmente detente tal cargo, y se declara que la relación contractual que unió a las partes entre el 3 de junio de 2013 al 30 de enero de 2020, fue de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y que el término de servicios que le afectó con fecha 30 de enero de 2020 obedece a un despido injustificado, por lo cual la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1.- $565.120, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $3.955.840, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $1.977.920, por concepto de recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $395.584, por concepto de feriado legal año 2019. 5.- Cotizaciones previsionales adeudadas del período laborado, esto es, 3 de junio de 2013 al 30 de enero de 2020, a enterar en A.F.P. PROVIDA y A.F.C. CHILE S.A., en la forma establecida en el motivo undécimo de la sentencia, sin intereses y sin multas, oficiándose

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad. De la sentencia de nulidad que antecede se reproduce su considerando octavo. Y se tiene además presente: 1°) Que en relación a la obligación de pag

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