JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

NÚÑEZ/TOZZI LATAM SPA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en estos autos, doña María Magdalena Borbolla Solo De Zaldívar, abogada en representación de la parte denunciante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de dictada con fecha 07 de julio pasado por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna. 2° Que, el referido arbitrio en examen, se funda en 3 causales todas establecidas en el artículo 478 del Código del Trabajo, siendo estas las contenidas en las letras b), c) y e) de la norma ya citada. 3° Que, de conformidad a lo que dispone el inciso 5° del artículo 480 del Estatuto Laboral, este Tribunal debe efectuar un examen de admisibilidad sobre el recurso incoado. Por su parte el artículo 478 parte final dispone que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” 5° Que, en razón de lo anterior, es posible constatar de la lectura del escrito de invalidación presentado por la denunciante, que este se funda en las 3 causales ya señaladas, sin mencionar expresamente la forma en la que se interponen dichos

Fundamentos

motivos de nulidad -conjunta o subsidiariamente-, lo que infringe la norma ya citada e impide a esta Corte, conocer del arbitrio deducido al incurrir en el vicio de forma detectado.

Fallo

Por lo expuesto y visto lo señalado en los artículos 478, 479, 480 y siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido el 19 de junio pasado por doña María Magdalena Borbolla Solo De Zaldìvar, abogada en representación de la denunciante. N°Laboral - Cobranza-146-2022. En Copiapó, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en estos autos, doña María Magdalena Borbolla Solo De Zaldívar, abogada en representación de la parte denunciante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de dictada con fecha 07 de julio pasado por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna. 2° Que, el ref

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