1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A./COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veintiuno y la resolución que la complementa de fecha cinco de julio del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4819-2020, se acogió parcialmente la demanda promovida por el Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. en contra Comercializadora S.A., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar por concepto de descuentos indebidos los pormenorizados en la sentencia respecto de 142 trabajadores. A su vez, acogió la excepción de falta de legitimación activa sólo respecto de los trabajadores Janet Figueroa Toro y José Rivera Fernández y rechazó la excepción de prescripción, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La demandante fundó su recurso en dos causales en forma subsidiaria, en primer lugar la causal del artículo 477 por infracción a lo dispuesto en el artículo 220 Nº 2 del Código del Trabajo, y en segundo lugar, la causal del 478 letra c) del Código del Trabajo y solicitó se anule el fallo solo en cuanto se acogió parcialmente la excepción de falta de legitimación activa respecto de los socios del sindicato doña Janet Figueroa Toro y don José Rivera y dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes respecto de todos los demandantes. La demandada hizo valer dos causales en forma subsidiaria. La primera correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo transitorio de la Ley N° 20.281 y a los artículos 19 y 22 del Código Civil. En subsidio invocó la misma causal pero por infracción al artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo en relación a los artículos 2514, 2523 y 2525 del Código Civil. Declarados admisibles los dos recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. A.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la parte demandante invocó como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 por infracción a lo dispuesto en el artículo 220 Nº 2 del Código del Trabajo, por errónea interpretación de la norma. Expone como primer argumento, que en el considerando 8° el juez a quo acoge la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato respecto de dos trabajadores fundándose en que no constaba la existencia de requerimiento de los trabajadores Janet Figueroa y José Rivera. En efecto, arguye que en el considerando 8° se señala, en lo pertinente, que “No encontrándose el sindicato para actuar en la especie por estimarse que los incumplimientos contractuales invocados por la organización sindical afectan a la generalidad de sus afiliados, debe dilucidarse si estamos ante la segunda hipótesis de representación prevista en la norma, vale decir, determinar si en la especie existió un requerimiento de los socios a los que representa, acompañando la parte demandante un conjunto de requerimientos de 142 de los trabajadores a que representa en los términos que se indicó en el N° 6 del considerando sexto, todos anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, lo que permite concluir al tribunal que al momento de la presentación del libelo el sindicato estaba facultado para actuar en representación de ellos. Sin embargo, no constando los requerimientos de doña Janet Figueroa Toro y el señor José Rivera Fernández sólo puede concluirse que la organización sindical no se encuentra facultada para actuar en representación de ellos, por lo que deberá acogerse la excepción de falta de legitimación activa únicamente respecto de ellos.” Agrega el recurrente, que el sentenciador efectúa una errada interpretación del artículo 220 Nº 2 del Código del Trabajo, al interpretar el concepto de generalidad a que hace alusión la norma, entendiendo que debe considerar la mayoría o casi totalidad de sus socios del sindicato. En esta interpretación deja de aplicar los artículos 22 y 24 del Código Civil, pues hace una interpretación que no considera el contexto de la ley de modo que exista debida armonía y, lo que es más importante, no considera el espíritu general de la legislación laboral y el principio protector que la inspira. La interpretación efectuada es errada por cuanto el juez a quo establece que el Sindicato, a la fecha de presentación de la demanda, contaba con 1325 socios y que actuó sólo en representación de 144, por lo que mal podría estar actuando en representación de la generalidad de sus socios, requisito establecido en la norma legal para que el sindicato pueda actuar en representación de sus socios sin su requerimiento previo. Además, precisa la interpretación que le otorga al término “generalidad” en el sentido de la mayoría o casi totalidad de individuos que componen una clase, lo que en la especie no ocurriría. Aquí se da el pr

Fallo

se declara que la demandada deberá pagar por concepto de descuentos indebidos los pormenorizados en la sentencia respecto de 142 trabajadores. A su vez, acogió la excepción de falta de legitimación activa sólo respecto de los trabajadores Janet Figueroa Toro y José Rivera Fernández y rechazó la excepción de prescripción, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La demandante fundó su recurso en dos causales en forma subsidiaria, en primer lugar la causal del artículo 477 por infracción a lo dispuesto en el artículo 220 Nº 2 del Código del Trabajo, y en segundo lugar, la causal del 478 letra c) del Código del Trabajo y solicitó se anule el fallo solo en cuanto se acogió parcialmente la excepción de falta de legitimación activa respecto de los socios del sindicato doña Janet Figueroa Toro y don José Rivera y dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes respecto de todos los demandantes. La demandada hizo valer dos causales en forma subsidiaria. La primera correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo transitorio de la Ley N° 20.281 y a los artículos 19 y 22 del Código Civil. En subsidio invocó la misma causal pero por infracción al artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo en relación a los artículos 2514, 2523 y 2525 del Código Civil. Declarados admisibles los dos recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treint

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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veintiuno y la resolución que la complementa de fecha cinco de julio del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4819-2020, se acogió parcialmente la demanda promovida por el Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. en

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