1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/BRINK`S CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, eliminándose el

Fundamentos

considerando octavo y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los considerandos 9° y 10° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, en lo que se refiere a las horas extras, el actor sostuvo en su demanda que la empresa, tenía un sistema en el cual contabilizaba hasta el día 15 de cada mes las horas extras trabajadas, por ende, desde el 16 de septiembre al 15 de octubre del 2020, dicho periodo se contabilizaba y pagaba en octubre, pero como la desvinculación se produjo el 30 de septiembre del 2020, nunca se le pagaron las horas extras trabajadas y comprendidas en ese período, habiendo trabajado un total de 10 horas extras, habiendo la demandada acreditado su pago, porque incorporó en el juicio oral, la liquidación de sueldo del mes de octubre de 2020, en que consta que se pagaron esas horas extras, por lo que se rechazará esta petición. 3° Que, en lo que respecta a la determinación de la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales y el recargo, el actor sostuvo en su demanda que el promedio de sus últimas remuneraciones correspondiente a los tres últimos meses que laboró -agosto, septiembre y octubre de 2020- era la suma de $ 1.154.001, en circunstancias que del análisis de las liquidaciones de sueldo, y de lo que señala en su demanda, incluyó en dicha base de cálculo lo percibido en dichos periodos por horas extras, que para estos efectos, según el artículo 172 del Código del Trabajo, establece que deben excluirse los “pagos por sobretiempo”, carácter que tienen las horas extraordinarias, sin que existan antecedentes probatorios ni hechos asentados

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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, eliminándose el considerando octavo y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los considerandos 9° y 10° del

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