1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/BRINK`S CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7884-2021, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Marcelo Alberto Barrera Nuñez, en contra de Brink Chile S.A. condenando a la demandada al pago de $1.154.001por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.924.006 por concepto de indemnización por años de servicio; $351.849 por concepto de saldo de feriado proporcional; $213.894 por concepto de horas extra y $5.539.205 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra d) del Código del Trabajo el 80%. Condenando además en costas al demandado por $1.000.000.- Que, en contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en 3 causales en forma subsidiaria, la primera de ellas fundada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En forma subsidiaria, señaló que la sentencia se ha pronunciado con infracción sustancial a lo dispuesto en el literal e) del mencionado artículo 478 en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Y finalmente esgrime la causal señalada en el artículo 477 Código del Trabajo, por infracción de ley, en particular con infracción a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se alega que la sentencia infringió manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en la causal de despido invocada por su parte, del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, dado que aclarado lo que se entiende por sana crítica, y en especial los principios de la lógica y máximas de la experiencia, y en particular sobre el cuarto principio de la lógica y la racionalidad en la fundamentación de las sentencias, el tribunal de la instancia se ha fundado para acoger el despido como injustificado, refiriéndose reiteradamente a que su parte no habría acompañado “ningún antecedente”, no habría acreditado “ninguno de los hechos contenidos en la carta”, no fundamentando en ninguno de los considerandos de la sentencia, desde el minuto 2:03:16 en adelante, porqué consideraría los documentos acompañados por su parte como inexistentes o al menos insuficientes. Agrega que la sentencia señala además que los hechos contenidos en la carta de despido no se habrían acreditado, llegando al punto de desestimar la gravedad de los incumplimientos reiterados del demandante, considerando que dicha causal se configura únicamente cuando “la conducta del demandante puso en riesgo económico o financiero a la empresa o a lo menos afectó sus resultados operacionales”, para luego reiterar en el minuto 2:17:56 que su parte no aportó prueba alguna. Con ello no se cumple con la imposición legal de analizar todos los antecedentes del proceso a la luz de la concatenación racional y lógica de los elementos puestos a su disposición en relación a las leyes del pensamiento humano, la psicología y la experiencia común, siendo un aspecto vulnerado en la sentencia atacada, al basarse únicamente en la prueba aportada sólo por una de las partes, incurriendo de esta manera en una evidente y flagrante contravención al principio de la lógica de razón suficiente y de racionalidad, además de las máximas de la experiencia, ya que no se aprecia la derivación lógica de los antecedentes aportados por su parte, como son las 3 cartas de amonestación y prueba testimonial. La fundamentación de la sentencia se basó en la impresión generada en el sentenciador de la prueba de la parte demandante, advirtiendo una parcial apreciación de ella y no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de todas ellas, o los antecedentes del proceso, lo que lo llevó a arribar a conclusiones inexactas y del todo equivocadas. Segundo: Que, sin perjuicio de haberse interpuesto esta causal en orden inverso al que racionalmente correspondía, porque por la causal siguiente alega que se omitió el análisis de la prueba, en circunstancias que esta parte del supuesto que se realizó y sólo se vulneraron las reglas de apreciación conforme a la sana crítica, lo que basta para su rechazo, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el motivo de nulidad contemp

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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7884-2021, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Marcelo Alberto Barrera Nuñez, en contra de Brink Chile S.A. condenando a la demandada al pago de $1.154.001

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