CALDERÓNMARTEL RODRIGO/TRANSPORTE AEREO S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6587-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Rodrigo Andrés Calderón Martel en contra de la empresa Transporte Aéreo S.A.; declarando que cada parte soportará sus costas. Contra dicho fallo la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias, siendo la primera la primera, la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo; la segunda, la del artículo 478 letra c) del mismo Código y; la tercera la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicitó, conforme a las causales deducidas que se acoja el recurso y se proceda a invalidar la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el despido es improcedente, ya que no se configura la causal de necesidades de la empresa y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $6.159.278 (
Fundamentos
considerando que la indemnización por años de servicios asciende a $20.530.928), o la suma que se determine conforme a Derecho, y devolución de AFC, por la suma de $4.428.661, todo lo anterior con reajustes e intereses legales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día uno de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 162, 168 y 454 N° 1 del citado Código, en relación al artículo 161 del mismo cuerpo legal, y artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el artículo 454 N° 1 inciso 2º del Código del Trabajo es una norma decisoria litis, por cuanto su aplicación, o su falsa aplicación, como ocurre en el presente caso, determina o puede determinar, precisamente, la resolución en un sentido diverso a aquél en que se hubiere pronunciado al no haberse incurrido en ella. Sostiene que de la simple lectura de la carta de despido y de la sentencia impugnada, se puede constatar que ésta última se extiende a hechos no contenidos en la carta de despido, con la agravante de que ni siquiera corresponden a la demandada, Transporte Aéreo S.A., sino que a una empresa distinta y que no fue demandada en el presente juicio, como es Latam Airlines Group S.A. Explica que ninguno de los hechos asentados por el tribunal corresponden a Transporte Aéreo S.A., única demandada en este juicio, salvo lo señalado en el considerando cuarto del
Fallo
fallo la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias, siendo la primera la primera, la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo; la segunda, la del artículo 478 letra c) del mismo Código y; la tercera la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicitó, conforme a las causales deducidas que se acoja el recurso y se proceda a invalidar la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el despido es improcedente, ya que no se configura la causal de necesidades de la empresa y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $6.159.278 (considerando que la indemnización por años de servicios asciende a $20.530.928), o la suma que se determine conforme a Derecho, y devolución de AFC, por la suma de $4.428.661, todo lo anterior con reajustes e intereses legales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día uno de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 162, 168 y 454 N°
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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6587-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Rodrigo Andrés Calderón Martel en contra de la empresa Transporte Aéreo S.A.; declarando que cada parte s
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