EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA/INOSTROZA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 254-2022, que incide en causa RIT N° I-02-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, la apoderada de la demandante, doña Jimena Astudillo San Martín, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de abril de 2022, en virtud de la cual se rechazó la reclamación de la multa y mantuvo la Resolución N° 68 de 30 de diciembre de 2021. Admitido y concedido el recurso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 6 de julio pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, de 30 de diciembre de 2022 último, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el
Fallo
fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. SEGUNDO: La interposición del recurso se fundamenta en los siguientes antecedentes: Señala que en el motivo SÉPTIMO de la impugnada, el sentenciador que la dictó con una interpretación jurídica de las normas aplicables de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, insertas en el Título Final de dicho Código, titulado “DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN”, después de transcribir el texto de dichas normativas, arriba a una interpretación judicial, en lo pertinente, que esa parte no comparte, al declarar: “…queda en evidencia un empleador que ha sido multado puede optar por reclamar a través de la vía judicial o por medio de la vía administrativa. No obstante, si se opta por la vía administrativa, luego no podrá hacer uso de la vía judicial para reclamar el fondo del asunto, sino que solamente podría reclamar los errores que existieran en la resolución administrativa. De este modo, este tribunal no puede conocer el fondo de la multa, más sólo determinar si existió manifiesto error en la resolución del recurso de reconsideración administrativa de la multa, el cual fue resuelto por la resolución N° 68 de fecha 30 de diciembre de 2021”. Indica que con esta interpretación judicial del sentenciador respecto de las referidas normativas, se otorga a la Inspección Provincial del Trabajo
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 254-2022, que incide en causa RIT N° I-02-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, la apoderada de la demandante, doña Jimena Astudillo San Martín, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de abril de 2022, en virtud de la cual se rechazó la reclamación de la multa y mantuvo la
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