PAVEZ/AGROCOMERCIAL CODIGUA SPA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5350-2020 se acogió la demanda, se declaró que el despido del trabajador es injustificado y se condenó a la demandada Agrocomercial Codigua al pago de las indemnizaciones propias del despido y recargo del 80%. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales en forma conjunta, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y conjuntamente, la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo y solicita que se invalide la sentencia definitiva recurrida, dictando la sentencia de reemplazo que declare que el despido cursado en autos se encuentra plenamente ajustado a la ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conjuntamente con la causal dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del Código del Trabajo. Expone que el Tribunal hace una enumeración de la prueba ofrecida por su parte, sin embargo, posteriormente esta prueba no es analizada en su totalidad, y ni mucho menos es contrastada entre sí. Por su parte, argumenta que determinada prueba no ha sido valorada en lo absoluto, y existe prueba no apreciada en concordancia o contraste con otros elementos probatorios presentados en el juicio, y que esta prueba tampoco fue analizada en razón de su multiplicidad y conexión. Lo anterior, ocurre especialmente respecto a las declaraciones contestes de los testigos presentados por su parte, en conexión con la prueba documental, la cual respalda y hace concordar los dichos de los testigos con los hechos consignados en la carta de despido. Agrega que al revisar el considerando 7° de la sentencia, se aprecia que el juez a quo, no analizó la totalidad de las declaraciones de los testigos, y que aquellas declaraciones analizadas no lo fueron de conformidad a las normas de la sana crítica, por cuanto el juez no desestima las declaraciones no citadas sobre base a razón alguna (lógica, científica, técnica o de experiencia) ni mucho menos efectúa un razonamiento omnicomprensivo de la prueba vertida. Expone un detalle de las declaraciones de los cuatro testigos presentados por su parte indicando que fueron contestes en relación a las acciones del actor y dieron razón de su dichos por cuanto trabajaban con él en forma directa, considerando, además que sus dichos coincidían con la prueba rendida en el proceso, que tampoco fue analizada, específicamente el correo electrónico de 28 de mayo de 2019, las facturas acompañadas y su comparación con las órdenes de retiro y los informes de análisis de diferencia de facturas. Por lo tanto, la ausencia de análisis de dicha documentación, en conjunto con la no apreciación íntegra de las declaraciones de los testigos de su parte, permitió al Tribunal a quo arribar a conclusiones erróneas sobre los hechos ocurridos y relatados en la carta de despido. Asimismo, expone que en el considerando 9° el tribunal le imputa la carencia probatoria de las órdenes en blanco que eran entregadas en forma irregular por el actor, sin embargo, efectivamente no se acompañaron, por cuanto las órdenes de retiro que eran entregadas en blanco a los clientes (hecho irregular imputado en la carta de despido) eran rellenadas por estos para devolver producto de forma indiscriminada, por lo que este es un documento que no podría tener esta parte, ya que siempre eran rellenadas por lo
Fallo
fallo no hay justificaciones que respalden la valoración probatoria, mientras que en la primera causal el argumento central es que esas motivaciones son equivocadas. Así, mientras la causal de la letra b) supone el análisis de la prueba, la de la letra e) reprocha que ese análisis no existe. Precisamente, ese es el yerro que se observa en la especie respecto de las causales que arguye el recurrente en su arbitrio, ya que en la primera causal (478 b), reprocha que la valoración de la prueba trasgrede las reglas de la sana crítica, mientras que en la causal restante (478 letra e) arguye que ese análisis no existe, razón por lo cual, siendo este recurso de derecho estricto y estando mal formuladas las causales, las que se han presentado en forma conjunta, solo cabe su rechazo. Cuarto: Que, si bien lo ya señalado es suficiente para rechazar el recurso, a mayor abundamiento en necesario hacer presente que para que prospere la primera causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión, sin embargo esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo en cuanto estima que habría acreditado los hechos indicados en la carta de d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5350-2020 se acogió la demanda, se declaró que el despido del trabajador es injustificado y se condenó a la demandada Agrocomercial Codigua al pago de las indemnizaciones propias del de
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