CORREA/HINOSTROZA
Rol
J-81-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Leonardo Hinostroza Mendoza, en representación de la ejecutada objetó la liquidación de autos, alegando haber dado parcialmente cumplimiento a la conciliación arribada en causa declarativa RIT O-91-2020, sin que se hubieran considerado los pagos efectuados, solicitando acoger la objeción, ordenando efectuar una nueva liquidación. Luego, se confirió traslado a la ejecutante, teniéndose por evacuado en rebeldía. Segundo: Que, consta en causa RIT O-91-2020 de este juzgado y que funda la presente ejecución, que las partes en audiencia preparatoria de 4 de marzo de 2020 arribaron a conciliación, en que la demandada se obligó a pagar la suma única y total de $1.500.000, en dos cuotas iguales y sucesivas de $750.000 cada una, pagadera la primera el 16 de marzo y la segunda el 16 de abril, ambas del año en curso, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la apoderada de la demandante. Además, en dicha oportunidad pactaron en el numeral tercero una cláusula penal convencional, en que el retraso en el pago de alguna cuota, hará exigible el pago total de la obligación, aumentado en un 150% del monto del acuerdo. Tercero: Que, para fundar su alegación la ejecutada acompañó a su presentación los siguientes documentos: i) constancia de pago primera cuota por $750.000 de 16 de marzo de 2020, debidamente suscrito por la apoderada de la ejecutante; ii) comprobante de transferencia electrónica por $200.000 de 17 de abril de 2020, efectuada a la cuenta corriente de la apoderada de la ejecutante documentos que no fueron objetados por la contraria, otorgando valor probatorio. Cuarto: Que, se acreditó el pago de $950.000 por la ejecutada, sin que haya sido considerado en la liquidación de 9 de junio de los corrientes, al no haber sido aportados por la ejecutante dichos antecedentes, por lo cual, resulta procedente acoger la objeción de liquidación impetrada, ordenando considerar los pagos efectuados, realizando una nueva liquidación.
Fallo
Por tanto, en razón de los argumentos expuestos, y lo establecido en el artículo 469 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes: I.- Se acoge, sin costas, la objeción de liquidación impetrada por la ejecutada y se ordena realizar una nueva liquidación que considere los pagos efectuados por la ejecutada y acreditados en este incidente. Notifíquese. RIT: J-81-2020 RUC: 20-3-0161442-0 Resolvió doña Abigail Tapia Alarcón, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a nueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-10-09T11:28:29-0300 Firma Firma 1
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Antofagasta, nueve de octubre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que el abogado Leonardo Hinostroza Mendoza, en representación de la ejecutada objetó la liquidación de autos, alegando haber dado parcialmente cumplimiento a la conciliación arribada en causa declarativa RIT O-91-2020, sin que se hubieran considerado los pagos efectuados, solicitando acoger la objeción, ordenando efectuar una nueva
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