Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR

Rol

P-2175-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 5 de marzo de 2020, comparece don RAÚL HORACIO TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en Blanco N° 1215, oficina N° 1101, Edificio Nautilus, comuna de Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito. Refiere que de acuerdo con la resolución N° 4037578 que se acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, su representada ha determinado que el empleador, esto es, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, representado por doña VIRGINIA REGINATO BOZZO, ignora profesión, con domicilio en Arlegui N° 615, comuna de Viña del Mar, adeuda y debe pagar la suma de $ 18.698.436.- (dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos) por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR, representado por doña VIRGINIA REGINATO BOZZO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 18.698.436.- (dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos) más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Que, con fecha 14 de agosto de 2020, comparece PABLO STAIG ARAUJO, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR, con domicilio en Arlegui N° 615, comuna de Viña del Mar, en los autos caratulados "AFP CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR", RIT P-2175-2020, quien opone la excepción contemplada en el artículo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322, esto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 4037578, por la suma de $ 18.698.436.- (dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos) por concepto de Cotizaciones impagas, todo con más reajustes e intereses, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción prevista y contemplada en el artículo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322. TERCERO: Que, a objeto de probar sus alegaciones, la ejecutada aportó la siguiente Prueba documental: 1.- Demanda laboral deducida por doña Claudia Valdés Piña en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, generando la causa RIT O-493-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 2.- Sentencia definitiva de fecha 21 de Agosto de 2018, dictada en la causa RIT del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 143 3.- Set de Decretos Alcaldicios que autorizan la contratación a honorarios de doña Claudia Valdés Piña, RUT N° 11.191.418-4, con sus respectivos contratos, por los periodos del 15 de enero de 2007 al 31 de enero de 2018, donde se indica en cada periodo los honorarios a pagar por cada contrato. 4.- Set de 116 boletas emitidas por Doña Claudia Valdés Piña, RUT N° 11.191.418-4 a nombre de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por los honorarios correspondientes a los servicios prestados en el periodo del 15 de enero de 2007 a 31 de enero de 2018. CUARTO: Que, respecto de la excepción opuesta a la demanda, es decir: Excepción comprendida en el artículo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322, esto es, “no ser imponibles total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Que, la ejecutante se allana a la excepción opuesta por el abogado PABLO STAIG ARAUJO, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR, sólo en la parte de reconocer que existe un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones previsionales, al ocupar una misma base imponible para todos los periodos de cotización adeudados. Que, atendido a lo expuesto efectivamente se acredita que en la resolución N° 4037578, hubo un error en el cálculo de las cotizaciones previsionales adeudadas, al considerar la remuneración del mes de enero de 2018, como base para el cálculo de todas las cotizaciones adeudadas, en circunstancias que las remuneraciones percibidas por el trabajador fueron variables. Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto se dará lugar a la excepción opuesta, solo en cuanto al error de hecho cometido al dictar la resolución que sirve de título ejecutivo a la demanda de autos, procediendo la ejecutante a corregir dichos valores. Y Visto, además, lo dispuesto en los artículos 5N° 2° de la Ley 17.322; artículo 19 del Decreto Ley 3.500; artículos 170, 254, 459, 464, 465, 466, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del artículo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322, esto es, la existencia de errores de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas expresadas en la resolución que sirve de título ejecutivo, solo en cuanto al error de hecho cometido al dictar la resolución que sirve de título ejecutivo a la demanda de autos, procediendo la ejecutante a corregir dichos valores. II.-Que, se ordena, seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. III.- Que, no se condena en costas al ejecutante, por tener motivo plausible para litigar. QVNERPPPKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hor

Texto Completo (Preview)

141 A.F.P. CAPITAL S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-2175-2020 REGISTRO N° 28 Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 5 de marzo de 2020, comparece don RAÚL HORACIO TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en Blanco N° 1215, oficina N° 1101, Edificio Nautilus, comuna de Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica