VERBRUGGEN/MOP / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo Cortés González, abogado, en representación de don Raúl Gutiérrez y don Pascal Verbruggen, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 2297, de 24 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 1471, de 10 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se denegó la solicitud de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por ser arbitraria e ilegal, solicitando a esta Corte que, conociendo del presente recurso, lo acoja, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado; y, ordene adoptar todas las medidas necesarias para continuar la tramitación del expediente, hasta la dictación del acto administrativo definitivo o terminal. Expone, respecto a los antecedentes de hecho que, con fecha 21 de julio de 2020, los reclamantes presentaron en oficinas de la Gobernación Regional de la Provincia de Chacabuco una solicitud de cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas hacia un predio de su propiedad, ubicado en la comuna de Til Til, Región Metropolitana. Con fecha 1 de agosto de 2020, un extracto de la solicitud fue publicado e informado mediante la difusión de tres mensajes radiales, según ordena el artículo 131 del Código de Aguas. Con posterioridad, mediante Oficio N°361 de 22 de septiembre de 2020, la Gobernación remitió a la Dirección General de Aguas, copia de los antecedentes y certificó que no se presentaron oposiciones a la solicitud, dentro de los plazos legales. Sin embargo, mediante Resolución D.G.A. Exenta N°1471-2020, de 10 de noviembre de 2020, el Director General de Aguas resolvió denegar la solicitud de cambio de punto de captación, en atención a lo señalado en el
Fundamentos
considerando 6 de dicha resolución, cuyo tenor literal señala: “6. Que, la peticionaria en su solicitud, publicaciones y radiodifusión, indica erróneamente el volumen total anual del derecho de aprovechamiento, infringiendo el artículo 42 letra e) del Decreto Supremo M.O.P. N°203, de 20 de mayo de 2013, en relación con el artículo 131, inciso tercero, pues el extracto publicado y radiodifundido, no contiene los datos necesarios para su acertada inteligencia.” En contra de dicha Resolución presentó recurso de reconsideración ante el Director General de Aguas en el que indicaron que el razonamiento de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), resultaba arbitrario y contrario a derecho, por cuanto, el extracto y la radiodifusión de la solicitud contienen todos los datos necesarios para su acertada inteligencia; de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, la omisión total de la referencia al volumen total anual de un derecho de aprovechamiento no es motivo suficiente para denegar una solicitud cuando dicha información pueda desprenderse de otros antecedentes aportados por el solicitante; y, no existe infracción al artículo 42 letra e) del Decreto Supremo M.O.P. N°203, ya que la solicitud contiene todos los antecedentes que ordena mencionar el artículo señalado; y, por Resolución DGA N°2297-2021, la recurrida rechazó su recurso. Expone que, de la revisión de los antecedentes realizados por la DGA en la solicitud de cambio de punto de captación presentada, código VPC-1301-640, señaló que su parte indicó erróneamente el volumen total anual del derecho de aprovechamiento de aguas, lo cual reconoce que es efectivo, pero, explica que se debió a que, por un error involuntario, en el escrito de solicitud de cambio de punto de captación mencionó que el volumen total anual del derecho de aprovechamiento de aguas correspondía a 409.968 m3, en circunstancias que corresponde a 4.099,68 m3. El error referido, a juicio de la DGA, permite inferir que el extracto y la radiodifusión de la solicitud “no contienen los datos necesarios para su acertada inteligencia.” A este respecto, cita el artículo 131 inciso tercero del Código de Aguas que dispone: “La presentación se publicará íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia.” Cita jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°950, de fecha 11 de enero de 1995; N°26409, de 20 de mayo de 2009; y, N° 66.689, de 21 de octubre de 2011, todos de la Contraloría General de la República. Afirma que, si bien el extracto y la radiodifusión de la solicitud presentada incurrieron en un error respecto a la indicación del volumen total anual del derecho de aprovechamiento de aguas cuyo cambio de punto de captación solicita, ello se debió a un mal empleo de una coma en las cifras que hacen referencia al volumen total anual del derecho de aprovechamiento en cuestión -409.968 m3, en circunstancias que corresponde a 4.099,68 m3-
Fallo
Por tanto, el volumen total anual indicado en la petición no corresponde ni al cálculo factible a realizar, si se asume que el caudal de extracción instantáneo se utiliza todos los segundos del año, ni a ningún valor conocido, pues no consta en el título correspondiente. Asevera que, si bien es efectivo que existen elementos que pueden obviarse en el extracto publicado y difundido; y, así ha sido interpretado por ese Servicio y por diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, sin embargo, omitir un dato no es equivalente a señalarlo erróneamente. En efecto, la omisión de un dato que se puede deducir como efecto de la acertada inteligencia en la solicitud, publicación y radiodifusión de la reclamante, no provoca el mismo resultado que incorporar datos erróneos, los que, como consecuencia, producen una incongruencia entre la solicitud y lo sostenido por el Informe Técnico DARH N.º 291, de 3 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. Destaca que, en el caso hipotético de aprobar dicha solicitud, la reclamante estaría facultada para exceder los límites que su propio derecho de aprovechamiento permite, sin considerar los daños a terceros por la sobreexplotación del mismo recurso autorizado. En virtud de lo anterior, estima que en la publicación se incumplió el requisito de una “acertada inteligencia”, por contener un error respecto de uno de los requisitos aplicables por del artículo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo Cortés González, abogado, en representación de don Raúl Gutiérrez y don Pascal Verbruggen, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 2297, de 24 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica