SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de mayo de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de ANGELA ROSA RAMIREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.689.467-6, domiciliados para estos efectos en Rauquén villa San Francisco, Pasaje Valle Hermoso Nº3100, comuna Curicó, Región del Maule, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 29 de enero 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista y estando dentro del mismo cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que se acompaña al primer otrosí de la presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que, con fecha 29 de enero de 2021, la recurrente realizo la solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de visa Nº18278104, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 29 de enero de 2021, hasta la presente fecha, transcurriendo 1 año, 3 meses y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Previas citas legales, concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de junio de 2022, don Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, info

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de doña ANGELA ROSA RAMÍREZ y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 6003-2022/Protección. En Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de mayo de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de ANGELA ROSA RAMIREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.689.467-6, domiciliados para estos efect

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