M.P C/ D A F P
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 32 de la ley 20.084 dispone, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado sólo deberá aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que el nuevo antecedente invocado por la defensa, consistente en un informe sicosocial del encausado, da cuenta de un importante arraigo familiar y escolar en su caso, el que se ha mantenido aún en el contexto de privación de libertad, derivando en que, a falta de señalamiento de diligencias de la investigación que pudieran verse afectadas en su eficacia con el cambio de la medida cautelar, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales D.A.F.P. y en su lugar se declara que se la sustituye por las medidas contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, sujeción a la vigilancia del SENAME, firma mensual en la comisaría de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en c
Fallo
se declara que se la sustituye por las medidas contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, sujeción a la vigilancia del SENAME, firma mensual en la comisaría de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sottovía, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Nº 1998-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintidós de julio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1998-2022 Penal Ruc: 2200437423-5 RIT: 1323-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora M. Alejandra Pizarro Soto y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Paul S
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