TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA KEVIN MAICOL SALGUERO CALLISAYA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 287-2022, RUC 2100740276-4, RIT O-201 - 2022, doña Odilia Núñez Palma, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diez de junio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, titulares, Sr. Franco Repetto Contreras, Sr. Rodrigo Vega Azócar, y destinada, Sra. Ingrid Droguett Torres, que condena a Kevin Maicol Salguero Callisaya, a sufrir las penas, corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pecuniaria de multa a beneficio fiscal ascendente a tres unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 16 de agosto del año 2021. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Núñez, formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y para hacerlo comienza describiendo la imputación fiscal, alude a la estrategia de defensa, encaminada a esclarecer los hechos de la acusación, renunciando su representado a su derecho a guardar silencio, reconociendo los hechos y participación, ejerciéndose una defensa colaborativa. A continuación describe los hechos que se tuvieron por acreditados, que en síntesis consistieron en que en la madrugada del 16 de agosto de 2021, en el sector de Pisiga Carpa, de Colchane, funcionarios de Carabineros descubrieron al acusado transportando oculto al interior de una mochila, un paquete con 4.140 gramos de marihuana, indicando que en la audiencia respectiva quedó acreditado que goza irreprochable conducta anterior, oponiéndose el ente persecutor al reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial, lo que no co

Fundamentos

considerandos cuarto y décimo de la sentencia, que difiere de lo resuelto por el tribunal puesto que la declaración de su defendido fue concreta, reconoció su participación, y si bien en ciertas partes no coincidió con el relato del funcionario policial, en lo medular la reconoció, entregando información que no tenía cómo saber el Ministerio Público, relatando cómo fue contactado, cuánto dinero recibiría, en qué lugar le entregaron la droga, qué medio de transporte utilizó, correspondiendo entonces reconocer la modificatoria de responsabilidad porque ésta supone colaboración procesal, no material, moral o monetaria, es decir, en pro del esclarecimiento de los hechos, exigiéndose además que sea sustancial, requisito relacionado con la entidad del aporte, debe ser importante, significativa, y decisiva respecto de la forma de ocurrencia del ilícito, ya que supone una evaluación cualitativa de la información, y en el caso del acusado, los antecedentes que aportó poseen capacidad para solucionar probatoriamente el delito y participación culpable, citando en este sentido a la Excma. Corte Suprema y un

Fallo

fallo de esta Corte. Expresa que la atenuante busca otorgar un tratamiento más benévolo al acusado para estimularlo, aún después de perpetrado el hecho punible, a facilitar la tarea de hacer justicia, por lo que debe ser apreciada normativa o valorativamente, ya que la sustancialidad se relaciona con la contribución de la declaración para formar la convicción del tribunal, en orden a arribar a una decisión condenatoria con el estándar de convicción exigido por la ley, que es lo que ocurrió en esta causa, diciendo que ésta es una cuestión trascendental en el proceso penal, citando autores, y señalando que los requisitos de la minorante son que la colaboración se preste en cualquier momento del procedimiento, la sustancialidad debe vincularse con la entrega de todos los antecedentes e información que poseen los imputados, la información no exige resultados concretos, y, debe ser útil para que los sentenciadores formen su convicción. Al concluir pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que, reconociendo a su defendido la minorante del numeral noveno del artículo 11 del Código Penal, lo condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndola por expulsión. SEGUNDO: En la vista del recurso, la parte recurrente reiteró sus argumentaciones, en tanto su contraparte solicitó el rechazo, registrándose la audiencia. TERCERO: Pues bien, siendo determinante para imponer la sanción de nulidad la ocurrencia de u

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Iquique, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 287-2022, RUC 2100740276-4, RIT O-201 - 2022, doña Odilia Núñez Palma, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diez de junio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, titulares, Sr. Franco Repetto Contreras, Sr. Rodrigo Vega Azócar,

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