SIN INFORMACION

RONDON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de mayo de 2022, comparece don Martín Everard Michelucci, abogado, cédula de identidad N° 16.610.700-8, en representación de doña MERLIN SORLEY RONDÓN APOLINAR, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.805.632-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rauquén N°2589, Comuna Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 19 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere que, su representada el día 19 de febrero de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por la Dirección de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Indica que hasta ese día, su solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Expresa que, esa omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Previas citas legales, solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración, para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por su representada dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene en justicia, todo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 6 de julio de 2022, don Antonio Henríquez Beltrán y doña Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, informan al tenor del recurso deducido en autos, indicando que la solicitud de permanencia definitiva pr

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Martín Everard Michelucci, en representación de doña MERLIN SORLEY RONDÓN APOLINAR y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 5330-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de mayo de 2022, comparece don Martín Everard Michelucci, abogado, cédula de identidad N° 16.610.700-8, en representación de doña MERLIN SORLEY RONDÓN APOLINAR, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.805.632-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rauquén N°2589, C

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