FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA VERUSKA KARINA CAMACHO QUINTERO
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 284-2022, RUC 2100725589-3, RIT O-179 - 2022, doña Paula Pavez Aguirre, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diez de junio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sres. Rodrigo Vega Azocar, Franco Repetto Contreras y Felipe Ortiz de Zárate Fernández, que condena a Veruska Karina Camacho Quintero, y a Yosmar Moreno Abreu, en calidad de autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 10 de agosto del 2021, a sufrir, cada una, las penas, corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, pecuniaria de multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la pena de comiso de las especies que en el fallo se individualizan. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Pavez, formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y para desarrollarla inicia su libelo señalando la condena impuesta a sus representadas, la estrategia de la defensa encaminada a esclarecer los hechos de la acusación, sin cuestionar el sustento fáctico, la renuncia de las acusadas a su derecho a guardar silencio, reconociendo hechos y participación. Luego, reproduce los hechos acreditados, consistentes, en síntesis, en que en la madrugada del 10 de agosto de 20211, en la Avanzada Aduanera de Quillagua, personal del Servicio Nacional de Aduanas que realizaba labores de control en un bus proveniente de Pozo Almonte con destino a Antofagasta, controló a las acusadas, detectando que la primera transportaba en un Bidón y 4 botellas más de 12 kilos de ketamina, y la segunda, en otro Bidón, casi 10 kilos de la misma sustancia, hechos que el tribunal entendió configuraban
Fundamentos
considerando del tribunal relacionado a la minorante, que las versiones dadas por las acusadas fueron concretas, entregaron información en cuanto la dinámica de ocurrencia de los hechos, y, volviendo a relatar los dichos de éstas, dice que fueron trascendentales porque la testigo funcionaria del Servicio Nacional de Aduana fue bastante clara al relatar la forma del hallazgo, expresiones que no controvirtieron las de sus representadas, siendo determinante para presentar sólo uno de los cinco testigos ofrecidos por el persecutor, reduciéndose la extensión del juicio gracias a la actitud colaborativa. Por ello expresa que si bien sus representadas fueron descubiertas de forma flagrante, todo lo que dicho por ellas se condice con lo sucedido en el juicio, concurriendo los requisitos de la minorante en cuanto exige colaboración, no material, moral o monetaria, sino procesal, en relación al esclarecimiento de los hechos, debiendo además ser sustancial, es decir, con entidad suficiente respecto de su valor, y en este sentido las expresiones de las sentenciadas fueron una contribución relevante. Más adelante cita a la Excma. Corte Suprema, y un
Fallo
fallo se individualizan. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Pavez, formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y para desarrollarla inicia su libelo señalando la condena impuesta a sus representadas, la estrategia de la defensa encaminada a esclarecer los hechos de la acusación, sin cuestionar el sustento fáctico, la renuncia de las acusadas a su derecho a guardar silencio, reconociendo hechos y participación. Luego, reproduce los hechos acreditados, consistentes, en síntesis, en que en la madrugada del 10 de agosto de 20211, en la Avanzada Aduanera de Quillagua, personal del Servicio Nacional de Aduanas que realizaba labores de control en un bus proveniente de Pozo Almonte con destino a Antofagasta, controló a las acusadas, detectando que la primera transportaba en un Bidón y 4 botellas más de 12 kilos de ketamina, y la segunda, en otro Bidón, casi 10 kilos de la misma sustancia, hechos que el tribunal entendió configuraban el delito del artículo 3 de la Ley 20.000; añadiendo que en la audiencia respectiva se demostró la concurrencia de la minorante de irreprochable conducta anterior, y el ente persecutor manifestó la improcedencia de la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, lo que su parte considera errado porque la detallada declaración de sus defendidas aportó datos del proveedor, destino de la droga, individualización de las personas involucradas en la operación ilícita y
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Iquique, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 284-2022, RUC 2100725589-3, RIT O-179 - 2022, doña Paula Pavez Aguirre, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diez de junio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sres. Rodrigo Vega Azocar, Franco Repetto Contreras y Felipe Orti
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