DIAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Xavier Silva Llerena, abogado, mandatario judicial de doña Daymar del Carmen Díaz Mago, soltera, empleada privada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.212.074-9, e interpone acción de protección, en contra del Departamento de Migración y Extranjería de Chile, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su arbitrio señalando que doña Daymar del Carmen Díaz Mago, con fecha 21 de noviembre del 2020 solicitó la permanencia definitiva a través del portal de la página web de Migración y Extranjería de Chile, solicitud que fue ingresada mediante el número 14825527, sin que hasta la fecha de interposición del recurso tenga una respuesta a la solicitud. Sostiene que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 Solicita se ordene al Departamento de Migración y Extranjería, que de inmediato disponga dar trámite la solicitud de visa de fecha 21 de noviembre del 2020, y que proceda a otorgarse inmediatamente la visa definitiva, a favor de la recurrente, con costas. A folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a la situación migratoria de Daymar Del Carmen Díaz Mago, señala que la extranjera ingresó al país con fecha 30 de enero de 2019 por paso habilitado, Aeropuerto Arturo Merino Benítez Mediante Resolución Exenta N°2.932, de la Gobernación Provincial de Valparaíso, de fecha 25 de marzo de 2019 se otorgó prorroga de visa de turismo por 90 días, hasta el día 29 de julio de 2019. Luego, mediante Resolución Exenta N°8.733, de la Gobernación Provincial de Valparaíso, de fecha 05 de agosto de 2019 se otorgó autorización para trabajar por el periodo de 4 meses, con vigencia hasta el día 05 de diciembre de 2019. Por medio Resolución Exenta N°388, de fecha 10 de enero de 2020, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Avanzado”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis Avanzado”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año siete meses desde su inicio – 21 de noviembre de 2020 - sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña Daymar del Carmen Díaz Mago, en contra del Departamento de Migración y Extranjería, actual Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de análisis avanzado. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme a los artículo 38 y 45 de la Ley N° 21.325, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión,
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Xavier Silva Llerena, abogado, mandatario judicial de doña Daymar del Carmen Díaz Mago, soltera, empleada privada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.212.074-9, e interpone acción de protección, en contra del Departamento de Migración y Extranjería de Chile, del Mi
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